REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006420
SOLICITANTES: NOEL ENRIQUE CASTILLO DIAZ y BELEN GLADYS LOPEZ DROUET, venezolano el primero y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-4.682.849 y E-82.227.669, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1574.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NOEL ENRIQUE CASTILLO DIAZ y BELEN GLADYS LOPEZ DROUET, debidamente asistidos por el Abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1574, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 178, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Crucecita a Porvenir, Edificio Santo Tomás, piso 9, apartamento número 94, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos.
En fecha 22 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 13 de agosto de 2014, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo con Competencia en Protección, Civil y Familia, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NOEL ENRIQUE CASTILLO DIAZ y BELEN GLADYS LOPEZ DROUET, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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