Expediente Nº AP31-V-2013-000213
(Sentencia con carácter de definitiva)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A, antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, Tomo A-31, Nº 11 en fecha 24 de Abril 1.995, cambiada de denominada en fecha 17 de enero de 2008, registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 57, Tomo 3-A-Pro.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TELARES MONAGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 418-A-VII.

APODERADOS: Por la parte actora se encontró representada por las Abogadas IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente. Por la parte demandada se encontró representada por el abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.283.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

II
Se dio inicio a la presente controversia mediante demanda interpuesta por las Abogadas IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A, antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, Tomo A-31, Nº 11 en fecha 24 de Abril 1.995, cambiada de denominada en fecha 17 de enero de 2008, registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 57, Tomo 3-A-Pro, tal y como se desprende de poder autentica por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 2008, bajo el Nº 16, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este Tribunal, la parte actora indicó lo siguiente:
Que en fecha 01 de Enero de 2009, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A, antes identificada, suscribió Contrato de Arrendamiento con la Sociedad Mercantil TELARES MONAGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 418-A-VII, el cual fue otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria en fecha 14 de enero de 2009.

Que el objeto del referido contrato de arrendamiento fue un inmueble constituido por un (01) local Industrial identificado con el Nº 2-A al cual le corresponde un puesto de estacionamiento frente al mismo, ubicado en el Edif. CIMAF, Calle Nº 09 de la Urbanización La Urbina, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Distrito Metropolitano de Caracas; que luego, las referidas sociedades mercantiles firmaron un segundo Contrato de arrendamiento, en fecha 01 de enero de 2010, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 201, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2009, bajo el Nº 34, tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y que posteriormente suscribieron un tercer Contrato de Arrendamiento con vigencia desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Adujeron que en los referidos contratos quedó establecido que su duración sería por un año y vencido dicho término el arrendatario se obliga a la desocupación del inmueble objeto del presente juicio sin necesidad de notificación alguna, que en la Cláusula tercera, las partes establecieron que el canon de arrendamiento seria por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.487,77), más el porcentaje (%) del impuesto al valor agregado (IVA), y que de igual manera, en la Cláusula Cuarta referente a la prorroga legal se estableció que si el arrendatario no desocupaba el inmueble, continuaría cancelando el canon de arrendamiento hasta tanto no se establezca un nuevo canon de arrendamiento. Que asimismo en la Cláusula Décima Cuarta, las partes establecieron que en caso de la no entrega del inmueble por parte del arrendatario, esté debería cancelar al arrendador, la cantidad diaria de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 647,67) por concepto de daños y prejuicios que expresamente reconoce causarle sin necesidad de ser probados.

Aduce la accionante, que en cumplimiento con la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, procedió a notificar judicialmente el cumplimiento del contrato a través de Notificación Judicial debidamente efectuada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Noviembre de 2.011, donde se le notificó del beneficio de la prorroga legal originada del contrato de arrendamiento.

Indica la parte actora, que el día 31 de diciembre de 2012, se venció el beneficio de prorroga legal que le correspondía a la arrendataria TELARES MONAGAS C.A., antes identificada, sobre el inmueble objeto del presente juicio, que es por lo que se hace procedente la presenten acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y al amparo en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que procede a demandar como en efecto demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a la sociedad mercantil TELARES MONAGAS C.A., antes identificada, para que convenga o en defecto sea condenado por el Tribunal a:

PRIMERO: En declarar el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01 de Enero de 2011, antes identificado, y vencido en su totalidad el beneficio de la prorroga legal concedido a la arrendataria.

SEGUNDO: En hacer entrega formal del inmueble constituido por un (019 local Industrial identificado con el Nº 2-A al cual le corresponde un puesto de estacionamiento frente al mismo, ubicado en el Edif. CIMAF, Calle Nº 09 de la Urbanización La Urbina, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Distrito Metropolitano de Caracas, en las mismas condiciones en que lo recibieron y dando cumplimiento al pago de todos los gastos complementados en la cláusula novena del identificado contrato de arrendamiento.

TERCERO: Al pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 36.275,12), por los 56 días que han transcurrido desde el 31 de diciembre de 2012 hasta el día de la presentación de la presente demanda y los días que sigan transcurriendo, cada uno a razón de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 647,77), diario, en ejecución de la cláusula penal contemplada en el contrato de arrendamiento por concepto de daños y perjuicios causados por la no entrega del inmueble.

CUARTA: Las costas y costos del presente procedimiento.

III
Admitida la demanda por este Tribunal, en fecha 20 de Febrero de 2013, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, se acordó la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de febrero de 2013, la parte actora consignó escrito de reforma de demanda y el mismo fue admitido por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y se acordó nuevamente la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de marzo de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación la cual fue librada en fecha 01 de abril de 2013.

En fecha 10 de abril de 2013, compareció el ciudadano GEORGE CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular y mediante diligencia consignó compulsa de citación sin firmar.

En fecha 27 de junio de 2013, la Abg. FABIOLA DOMINGUEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa en razón a las vacaciones de la Juez Titular de este Juzgado y mediante auto de esa misma fecha decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 01 de agosto del 2013, la Dra. MARÍA A. GUTIERREZ C., reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2014 compareció la ciudadana IRIS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada a los fines de su citación y la misma fue desglosada mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014.

En fecha 06 de marzo de 2014 el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular y mediante diligencia consigno compulsa de citación sin firmar.

En fecha 13 de marzo de 2014, compareció la ciudadana TAMARA SUCURRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por cartel y el mismo fue librado mediante auto de fecha 18 de marzo de 2014.

En fecha 22 de abril de 2014 compareció la ciudadana IRIS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó cartel de citación debidamente publicado y el mismo fue agregado a los autos que conforman el presente expediente mediante auto de fecha 24 de abril de 2014.

En fecha 06 de junio de 2014, compareció la ciudadana TAMARA SUCURRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe defensor Ad-litem, solicitud que fue negada mediante auto de fecha 12 de Junio de 2012.

En fecha 25 de Junio de 2014 la Secretaria Titular de este Juzgado dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección del demandado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Julio de 2014 compareció la ciudadana IRIS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe defensor Ad-litem y mediante auto de fecha 31 de julio de 2014 fue designada la defensora judicial Ana Raquel Rodríguez.

En fecha 12 de agosto de 2014 compareció el abogado TOMMY DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.283, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda, mediante la cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y dio contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos:

…” en el cuerpo del escrito libelar en su reforma, la apoderada actora en el CAPITULO I DE LOS HECHOS, señala de manera imprecisa, equivoca y maliciosa que sólo se celebraron tres (03) contratos de arrendamiento con la Sociedad Mercantil TELARES MONAGAS, C.A, que mantuvo con la demandada una relación arrendaticia a tiempo determinado de tres (03) años por lo que venció el beneficio de la prorroga legal. Por lo que seguidamente en su escrito libelar en su CAPITULO III PETITUM de manera desacertada y queriendo valerse de la buena fe de este Juzgado al pretender engañar en demandar a mi mandante por cumplimiento de contrato no habiéndose aun vencido la prorroga que legalmente le corresponde por derecho a mi mandante por derecho a seguir ocupando el inmueble objeto de contrato de arrendamiento por lo que al no ir mas allá a la realidad estamos frente a una demanda de desalojo por una actitud unilateral de la accionada que no cuadra en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en su Capitulo VIII DE LOS DESALOJOS Y PROHIBICIONES.
Ahora bien, en fecha 23 de Mayo de 2014 entro en vigencia el presente Decreto, según Gaceta Oficial Nº 40.418, el cual en su Capitulo VIII prevé las causales del desalojo bajo la actitud unilateral del arrendador y prohíbe la resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
En este sentido, al haber entrado en vigencia el citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, conforme a las Disposiciones Transitorias, las relaciones arrendaticias vigentes deberán adecuarse a lo establecido en el citado Decreto en un lapso no mayor de seis (06) meses, conforme lo establece el Novedoso Decreto en su parte Primera de sus Disposiciones Transitorias…”
…Omissis…

En fecha 14 de agosto del 2014 fue agregado a los autos que conforman el presente expediente el referido escrito de contestación consignado por la parte demandada.

En fecha 16 de septiembre de 2014, compareció la ciudadana TAMARA SUCURRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas y el mismo fue agregado a los autos que conforman el presente expediente en fecha 22 de septiembre de 2014.

En fecha 22 de Septiembre de 2014 compareció la ciudadana IRIS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas, el cual agregado a los autos que conforman el presente expediente en fecha 23 de Septiembre de 2014.

En fecha 30 de septiembre de 2014 el tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Local Industrial Nº 2-A, ubicado en el Edificio CIMAF, calle Nº 9, de la Urbanización La Urbina a fin de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte actora en el presente juicio. Presentes en ese acto se encontraban, el ciudadano FRANCISCO RAMOS GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.247.198, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TELARES MONAGAS C.A., antes identificada, debidamente asistido por el abogado ELIAS RAMON RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.493, así como las Abogadas IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente. El acta levantada en el referido acto las partes transaron el juicio en los siguientes términos:

“A los fines de dar por terminado el presente proceso y visto que consta en autos contestación con interposición de Cuestiones Previas, convenimos en la demanda dando por terminada la convención contractual con la Administradora Perdomo Perdomo & Asociados, C.A., parte actora, y solicitamos un plazo de gracia de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, a los fines de hacer entrega material libre de bienes y personas el local industrial donde se encuentra instalado el Tribunal. Seguidamente la Dra. Iris Medina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada concedo el plazo de gracia solicitado y pido a la parte demandada que le día veintiuno (21) de octubre del año en curso, a las 10:00 a.m., fecha pactada para la entrega del inmueble junto con la llave, deberán ser entregados los servicios inherentes al mismo, mediante los recibos de pago correspondientes. Asimismo la parte actora en nombre de su representada exonera a la parte demandada del petitorio establecido en el particular tercero, relacionado a la Cláusula Penal, sin embargo solicita a la parte demandada el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento adeudados a la fecha de hoy, los cuales son a partir de Enero 2013 hasta Septiembre de 2014, ambos inclusive, a razón de Nueve Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 9.272,52), lo que equivale a la totalidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 194.722,50), dicha inclusive el Impuesto al Valor Agregado I.V.A Incontinente, la parte demandada con la asistencia antes indicada expone: me comprometo en este acto a pagar a la parte actora las cantidades antes indicadas que ponen al día los cánones insolutos e igualmente hacer entrega de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios públicos del inmueble, me comprometo hacer entrega de esos pagos así como de esos recibos en la fecha pautada para la entrega del inmueble, todo eso para el día veintiuno de octubre de 2014, pago que efectuaré mediante cheque de gerencia a nombre de la Administradora demandante. En este estado ambas partes acuerdan asumir respectivamente el pago de las costas y honorarios profesionales de abogados, derivados del presente juicio, otorgándose ambas partes el finiquito al respecto, para el caso que las obligaciones asumidas por la parte demandada sean asumidas, cumplidas señaladas en los términos de la presente transacción, de lo contrario se procederá a la ejecución forzada de todas las obligaciones demandadas en el presente juicio, incluyendo los montos que podrían generarse por concepto de costas y honorarios profesionales. Finalmente solicitamos al Tribunal, la homologación de la presente transacción, con el peso de Autoridad de Cosa Juzgada..”


IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA ACC.


Abg. LUISANA MARTINEZ.













En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.












Exp. Nº AP31-V-2013-000213
MG/DM/Yeuresky