Exp: AP31-V-2011-000076
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

DEMANDANTE: Ciudadana REINA MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.002.443.
DEMANDADA: Ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.368.659.
Apoderados: Por la parte demandante la Abogada LUZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624. Por la parte demandada la abogada MARLENE DA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.523.
Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA.

II
Se inicia la presente controversia cuando la ciudadana REINA MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.002.443, interpone demandada contra la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.368.659, por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra Venta por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, en los siguientes términos:
Alude la accionante que suscribió un contrato de Opción Compra Venta con la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, antes identificada, por un apartamento que consta de tres (03) dormitorios, un (1) espacio para closet, una (1) sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, tiene una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (68,78 mts), ubicado en la Urbanización José de San Martín UD-2 SUR, bloque 5, edificio 01, piso02, apartamento numero 0203, Nueva Cúa, jurisdicción del municipio Urdaneta del Estado Miranda y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento No. 0103, TECHO: Con piso del apartamento No. 0303, NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con pasillo común de circulación y pared que da al apartamento No. 0204, ESTE: Con fachada este del edificio, OESTE: Con pasillo común y de circulación y espacio de ventilación del edificio y le pertenece a la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, antes identificada, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1ero, de fecha 10 de enero de 2005.
Indica la actora que el en referido contrato quedo establecido el precio de la venta en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) de los cuales fueron entregados a la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, previamente identificada, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en fecha 05 de agosto de 2008, debido a que los necesitaba para comenzar la tramitación de los papeles.
Indica la accionante que el primer contrato de Opción Compra venta se firmo por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 118, de los Libros de Autenticaciones. Todos los documentos fueron consignados a la entidad bancaria, a fin de la tramitación del crédito para la compra del referido inmueble, incluyendo el segundo contrato de Opción Compra venta.
Que en fecha 22 de diciembre de 2008, la parte demandada le indicó que el precio de la venta no seria el estipulado sino la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), ya que ella no regalaría su inmueble por lo cual la accionante le solicitó la devolución de los cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), entregados para la tramitación de los papales a lo que la demandada respondió que solo le devolvería la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que es lo que corresponde que no tenía mas dinero.
Por todos los hechos anteriormente narrados y por haber arreglo previo entre las partes, es que la ciudadana REINA MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, demanda a la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, a los fines de que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a la ejecución del contrato de opción a compra o en su defecto a devolver la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), así como cancelarle los gastos y daños y perjuicios.

III
En fecha 13 de febrero de 2009, fue admitida la presente demanda por los tramites del procedimiento ordinario por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy.
En fecha 10 de Marzo de 2009, se ordena librar la compulsa y en fecha 27 de abril de 2009 la parte demandante presento reforma de le demanda, modificando la estimación de la demanda, quedando la nueva estimación en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) y la misma fue admitida por auto de fecha 30 de abril de 2009 ordenándose la citación de la parte demandada y se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación.
En fecha 14 de Julio de 2009 el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, consignó recibo de citación sin firmar, ya que la demandada de autos se negó a firmar.
En fecha 22 de Julio de 2009 la parte actora por medio de diligencia solicita se complemente la citación personal de la parte demandada mediante boleta de citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la referida boleta fue librada el 29 de Julio de 2009.
En fecha 29 de septiembre de 2009 el secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy dejo constancia de haber notificado a la parte demandada y por ende quedo citada.
En fecha 06 de octubre de 2009, la compareció la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, antes identificada, asistida por su abogado y mediante escrito opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 5º y 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la primera de las cuales fue decidida por el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de Noviembre de 2009, que la declaró con lugar, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.
En fecha 14 de Abril de 2010 fue recibida y admitida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas la presente causa y declaró nulas todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, volviendo a emplazar a la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, previamente identificada.
En fecha 21 de abril de 2010 comparece la ciudadana LUZ INMACULADA JIMENEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.624, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia apelo de la decisión de fecha 15 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de Junio de 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 14 de abril de 2010, de conformidad a lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“Una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones que d las partes se realice del presente auto, tendrá lugar el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones previas contenidas en los ordinales 5º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que resulta el estado procesal que se encontraba al momento de llegar los autos a este Juzgado.”

En fecha 03 de Noviembre de 2010, la ciudadana YOLANDA MARINA MORENO TRIVIÑO, antes identificada, asistida por su abogado y mediante diligencia solicitó la declinatoria de competencia por la cuantía conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2010, declinó la competencia del juicio por la cuantía a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 la apoderada judicial de la parte actora apela de la sentencia mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia y la misma fue negada por auto de fecha 1 de Diciembre de 2010 y en esa misma fecha se ordenó la remisión del expediente al Juzgado competente.
En fecha 08 de Febrero de 2011 fue recibido por ante este Juzgado el presente expediente y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 01 de marzo de 2011 compareció el abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia se da por notificado y solicita la notificación de la parte actora, por auto de fecha 17 de marzo de 2011 se acordó la notificación de la parte actora indicándole mediante boleta que se continuaría su curso, en el pronunciamiento de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 5º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha fue librada la boleta de notificación, librándose exhorto y oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, a los fines de la practica de la referida notificación.
En fecha 16 de Mayo de 2011 fue suspendida la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 17 de junio de 2011 compareció el abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó la suspensión de la medida recaída sobre el inmueble objeto de autos y la misma fue negada por este Juzgado mediante auto de fecha 21 de Junio de 2011.
En fecha 30 de junio de 2011 compareció el abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó la revocatoria del auto de fecha 21 de Junio de 2011, pedimento que fue negado por el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Julio de 2011.
En fecha 13 de julio de 2011 compareció el abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2011, dicha apelación fue oída a un solo efecto mediante auto de fecha 29 de julio de 2011 y en fecha 21 de septiembre de 2011 fueron remitidas al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno) copias certificadas del auto apelado.
En fecha 12 de enero del 2012 compareció el abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicito la continuación de la presente causa, dicha solicitud fue proveída por auto de fecha 27 de enero de 2012, mediante el cual se acordó la continuación del presente juicio y se libraron boleta de notificación a las partes junto con exhorto y oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy.
En fecha 27 de enero de 2012, se dictó auto agregando las resultas de la apelación de fecha 08 de Julio de 2011, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se declaro sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2012 compareció la abogada LUZ JIMENEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.624, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia se dio por notificada del auto de fecha 27 de enero de 2012.
En fecha 23 de octubre del 2012 compareció el abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia se dio por notificado del auto de fecha 27 de enero de 2012.
En fecha 08 de Noviembre de 2012 compareció la Abogada LUZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624, y mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de enero de 2013 fueron declaradas sin lugar las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda mediante sentencia interlocutoria.
En fecha 22 de febrero de 2013 la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó escrito de alegatos el cual fue agregado a los autos mediante auto de fecha 27 de febrero de 2013.
En fecha 02 de Abril de 2013 compareció la Abogada LUZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de abril de 2013, mediante auto este Juzgado ordenó la prosecución del juicio en el estado en que se encontraba al momento de la última notificación de las partes.
En fecha 22 de Abril de 2013 compareció la Abogada LUZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624, y mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas. Asimismo, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2013 este Juzgado acordó providenciar los escritos de pruebas que constan a los autos una vez fueran notificadas las partes ya que desde fecha 22 de abril de 2013 ninguna de las partes ha concurrido a juicio.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 22 de Abril de 2013, sin que conste ninguna otra actuación tendiente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y cuatro meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 16/10/2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA.


Abg. LUISANA MARTINEZ.



MAGC/DM/Yeuresky
Exp. AP31-V-2011-000076