REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano JOSEPH SLEIMAN WEHBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.041. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RONALD JOSÉ MORILLO CISNEROS y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.249 y 131.241, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano BAIJUN FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.812.398. No consta en autos que la parte demandada tenga constituido apoderado judicial alguno.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRANDAMIENTO

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Materia: Civil.

AP31-V-2012-001324

MATERIA: CIVIL.


- I -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo presentado por los abogados RONALD JOSÉ MORILLO CISNEROS y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, actuando en representación del ciudadano JOSEPH SLEIMAN WEHBE por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de julio de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20 de julio de 2012.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por el Procedimiento Breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas y ordenándose la citación del demandado.
Verificados los trámites de la citación personal del demandado, la misma resultó infructuosa. Compareciendo en fecha 04/11/2013 la parte actora a solicitar Defensor Ad-Litem; siendo designada en fecha 06/11/2013 la abogada Ana Rodríguez.
Realizados los trámites pertinentes, se verificó tanto la notificación como aceptación de la Defensora Judicial designada al cargo recaído en su persona, por lo que en fecha 14/04/2014 se le libró compulsa de citación.
En fecha 06/05/2014, la defensora judicial designada al demandado solicitó se oficiara al C.N.E y al S.A.I.M.E a los fines de que dichos entes informaran a este Despacho acerca del último domicilio del demandado, siendo librados sendos oficios a dicho Órgano en fecha 13/05/2014.
Mediante diligencia de fecha 15/05/2014, el abogado LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto dictado el 20/05/2014, este Órgano Jurisdiccional le observó a la parte actora que por cuanto aun no se había verificado la citación de la Defensora judicial designada a la parte demandada, no había comenzado a computarse el lapso para la contestación de la demanda.
El 18/08/2014 se recibió oficio procedente del C.N.E dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal, el cual se ordenó agregar a los autos previa su lectura por Secretaría en fecha 30/09/2014.
Mediante diligencia de fecha 03/10/2014, el abogado LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DESISTIÓ de la presente demanda.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa a los folios 09 al 11 del presente expediente, original del instrumento poder, que le fue otorgado por el ciudadano JOSEPH SLEIMAN WEHBE, a los abogados RONALD JOSÉ MORILLO CISNEROS y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, en el cual se faculta a los prenombrados abogados para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado nombrado con anterioridad, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRANDAMIENTO incoara el ciudadano JOSEPH SLEIMAN WEHBE, en contra del ciudadano BAIJUN FENG, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2012-001324 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO ACC,

CESAR PÉREZ.


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).

EL SECRETARIO ACC,

CESAR PÉREZ.
DOR/CP/damalys.-
AP31-V-2012-001324.-