REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, presentada por los ciudadanos OFELIA MARITZA PEÑA AMAS y JOSE ANTONIO GUERRERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.108.343 y V-4.278.331 respectivamente, partes interesadas, asistidos por el abogado en ejercicio JHOTEMBERG BLANCO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado en el Nº 137.053, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 18 de Septiembre de 2013, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en las diligencias antes mencionadas y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OFELIA MARITZA PEÑA AMAS y JOSE ANTONIO GUERRERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.108.343 y V-4.278.331, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 06 de julio de 1984, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda , según consta de acta inscrita bajo el Nº 105.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

Expediente Nº AP31-S-2013-007799
EJFR/LJS/ksp.-