REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.

DEMANDADOS: MARISOL MARCIALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.780.638.

APODERADAS
ACTORAS: KETTY MATHEUS GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO CROQUER PALIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. V-33.334 Y 119.706, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000239


-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 19 de febrero de 2.013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 22 de febrero de 2.013, ordenándose el emplazamiento de los codemandados.
En fecha 05 de marzo de 2013, el Abogado José Francisco Croquer Palima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos, a los fines de librar la compulsa y apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 12 de marzo de 2013, la secretaria dejó constancia de haber librado compulsa a la demandada, así como exhorto dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira. Igualmente, se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 02 de abril de 2013, el Abogado José Francisco Croquer Palima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, retiró compulsa, exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira a los fines de la citación de la parte demandada.-.
-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 02 de abril de 2013, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora retiró compulsa, exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira a los fines de la citación de la parte demandada en la presente causa, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana MARISOL MARCIALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.780.638. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA



EJFR/LJS/Viviana.-