REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2014-005087
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos JOSE JOAQUIM TEIXEIRA DE FREITAS y RAIZA MILAGROS BOLIVAR ESPINOZA, el primero de nacionalidad de Portugal, y titular de la cedula de identidad Nº E-81.683.161, y la segunda venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.000, asistidos por el Abogado CARLOS CORNIELES, IPSA Nro. 56.166, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JOSE JOAQUIM TEIXEIRA DE FREITAS y RAIZA MILAGROS BOLIVAR ESPINOZA, el primero de nacionalidad de Portugal, y titular de la cedula de identidad Nº E-81.683.161, y la segunda venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.000, asistidos por el Abogado CARLOS CORNIELES, IPSA Nro. 56.166, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de Junio del año 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de Junio del año 2014.
Por auto de fecha 17 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 29 de Julio del año 2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 01 de Agosto del año 2014.
En fecha 13 de Agosto del año 2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 97, del Ministerio Público, el día 13-08-2014.
En diligencia de fecha 14/08/2014, suscrita por la Abogada (o), DANIEL GOMEZ RAMOS, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO SEPTIMO (97°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JOSE JOAQUIM TEIXEIRA DE FREITAS y RAIZA MILAGROS BOLIVAR ESPINOZA, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre MARIA CLEMENTINA TEIXEIRA BOLIVAR, mayor de edad, y no adquirieron ningún tipo de bienes gananciales, ni bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay nada que liquidar, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Santa Monica, Avenida Rufino Blanco Zumbona, Ruta 9, Quinta Claudia, en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el 15 de Mayo del año 2002, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2º Copias Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.
4° copia simple de la cedula de identidad de la única hija procreada durante el matrimonio MARIA CLEMENTINA TEIXEIRA BOLIVAR.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 15 de Mayo del año 2002, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por JOSE JOAQUIM TEIXEIRA DE FREITAS y RAIZA MILAGROS BOLIVAR ESPINOZA, el primero de nacionalidad de Portugal, y titular de la cedula de identidad Nº E-81.683.161, y la segunda venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.000, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 79, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2014-005087
LS/JB
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