REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-M-2009-00787, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue por ante este Tribunal, SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL contra MIGUEL ALBERTO SUPERLANO FRANCO, ZULMA FRANCO SUPERLANO y SIMON ANTONIO SUPERLANO, siendo recibida y admitida la presente demanda por este Juzgado en fecha veintinueve de (29) de septiembre de 2009, este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:
Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el Nº 211 de fecha 21 de junio de 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó señalado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad el Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente trascrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso judicial a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción, por ello, la casación si conforma un nuevo impulso.
Asimismo, de acuerdo el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil. Al no poner en movimiento actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, a al conocimiento del recurso de casación…”.
Al no producirse el impulso por la parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la presente solicitud, en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Barinas, y se procedió a librar exhorto y oficio de intimación, a los fines de que se practique la citación de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO SUPERLANO FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la de identidad Nº V-15.670.649, en su condición de Prestatario y a los ciudadanos ZULMA FRANCO DE SUPERLANO y SIMON ANTONIO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.142.073 y V-3.133.646 respectivamente, en su carácter de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación,
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, mediante la cual consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa y del cuaderno de medidas, y en este mismo sentido Sustitución de poder.
En fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado y libró despacho de comisión y anexo compulsa a los fines de que el alguacil encargado practique las respectivas intimaciones.
En fechas 03 de diciembre de 2009, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, en carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se sirva pronunciar sobre la medida de cautelar.
En fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal ordena apertura del cuaderno de medidas, decretando la medida de embargo sobre los bienes muebles de propiedad de la parte demandada, se libró oficio al ejecutor de medidas de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10 de febrero de de 2010, ese Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2010, ese Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto auto advierte que si en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, no impulsan la misma, se procederá a remitir las actuaciones en el estado en que se encuentren al Tribunal de la causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, ese Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto ordenando devolver las actuaciones al Juzgado de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, según oficio bajo el Nº 00253.
Este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, por encontrarse terminado, y transcurriendo desde esa fecha más de un (1) año y un (1) mes y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.
La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.
AAML/MVS/yelitza
Exp. Nº AP31-M-2009-000787
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