REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 / 10 / 2014.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Visto el escrito de transacción de fecha 06 de agosto de 2014 suscrito entre PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONFORT 2064 C.A., compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 11 de junio de 2003 bajo el Nº 39, Tomo 34-A Cto, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última la que consta en documento inscrito ante mencionado Registro Mercantil, el 11 de febrero de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 9-A-Cto, representada en este acto por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MICHELENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.313, actuando en su carácter de Presidente, suficiente facultado por este acto según acta de asamblea, debidamente inscrita en el precitado Registro Mercantil el 11 de febrero de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 9-A-Cto, debidamente representado por el abogado ADRIÁN NICOLÁS GUGLIELMELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.283 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.980, por una parte y por la otra, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario de este domicilio, inscrito su documento constituido-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 13 de junio de 1977 bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil el 4 de septiembre de 1997 bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997 bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 18 de julio de 2013, bajo el número 56, tomo 106-A, representado por la abogada NATTY L. GONCALVES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.876.674 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.691, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 16 / 10 / 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2010-000619.