REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-M-2011-000549, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue por ante este Tribunal, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, y siendo recibida y admitida la presente demanda por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:
Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el Nº 211 de fecha 21 de junio de 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó señalado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad el Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente trascrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso judicial a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción, por ello, la casación si conforma un nuevo impulso.
Asimismo, de acuerdo el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil. Al no poner en movimiento actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, a al conocimiento del recurso de casación…”.
Al no producirse el impulso por la parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 09 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA asistido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.030, confiero Poder Apud Acta.
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, debidamente asistido, mediante diligencia deja constancia de haber cancelado los emolumentos y los fotostátos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 27 de enero de 2012, el Alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgado de Municipio del Área metropolitana de Caracas, ALCIDES ROVAINA, consignó diligencia siendo imposible la misma ya que al estar en dicha dirección no localice las calles antes nombradas.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, debidamente asistido y solicitó el desglose nuevamente la respectiva compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, solicitó el desglose de la compulsa de citación.
En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal dicto auto ordenando el desglose de la compulsa de citación y entréguesele al Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique nuevamente la citación de la parte demandada.
Este Tribunal ordena que por haber transcurriendo desde esa fecha más de un (1) año y un (1) mes y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.
La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.
AAML/MVS/yelitza
Exp. Nº AP31-M-2011-000549
|