REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-002236


SOLICITANTES: YAMILET JOSEFINA CAVET QUINTERO y RAUL EDUARDO NAVAS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.953.265 y V-9.063.089, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA C. RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Encargada Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 24 de marzo de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos YAMILET JOSEFINA CAVET QUINTERO y RAUL EDUARDO NAVAS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.953.265 y V-9.063.089, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA C. RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 2 de agosto de 1991, Acta Nº 217, y que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres QUEENIE JOSE NAVAS CAVET y STEPHANY VALENTINA NAVAS CAVET, ambos mayores de edad y adquirieron bienes.
En fecha 27 de marzo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y el Tribunal instó a los interesados a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.
En fecha 22 de abril de 2014, cursante al folio 13, compareció por ante este Tribunal la Abogada Yhajaira Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Yamilet Josefina Cavet Quintero y Raúl Eduardo Navas Bellorin, y mediante la cual consignó fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, así como copias certificadas de las actas de nacimiento.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 29 de septiembre de 2014, solicitando que los interesados informen al Tribunal, el último domicilio conyugal, igualmente indicaran sí procrearon hijos o no, y por cuanto ya consta con antelación lo peticionado por la representación fiscal, este Juzgado procede a sentenciar.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YAMILET JOSEFINA CAVET QUINTERO y RAUL EDUARDO NAVAS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.953.265 y V-9.063.089, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 2 de agosto de 1991, Acta Nº 217.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.

FDMBB/IPGF/daniela.-