REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-005072
SOLICITANTES: BETSY ARCENIA FLORES REYES y NELSON JOSE RUIZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.148.837 y V-5.907.552, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado HECTOR RAFAEL CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.630.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 10 de junio de dos mil catorce (2014), los ciudadanos BETSY ARCENIA FLORES REYES y NELSON JOSE RUIZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.148.837 y V-5.907.552, respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR RAFAEL CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.630, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo), en fecha 24 de enero de 1992 y que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres CATHERINE DEL VALLE RUIZ FLORES y CESAR ALEJANDRO RUIZ FLORES, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes gananciales.
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 30 de septiembre de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BETSY ARCENIA FLORES REYES y NELSON JOSE RUIZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.148.837 y V-5.907.552, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo), en fecha 24 de enero de 1992.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/Ronald
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