REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31- V-2011-000954
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
RAIZA C. BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.617,
ADONIS ALBERTO ESTRADA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio las Marías, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.930.419.-
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 7 de Abril de 2011, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de Abril de 2011.-
En fecha 6 de Junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada Raiza Coromoto Batista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 8 de junio del 2011, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano ADONIS ALBERTO ESTRADA AGUIRRE y remitir la misma anexo a exhorto y Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 18 de julio del 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada RAIZA COROMOTO BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 39.617, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar oficio N° 2011-382, por la taquilla de la OAP.-
En fecha 14 de enero del 2013, se dictó auto ordenando agregar resultas contentivas de la citación dirigida al ciudadano ADONIS ALBERTO ESTRADA AGUIRRE, provenientes del Juzgado Octavo de Municipio de los Municipios, Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante oficio Nº 0738/2011, de fecha 15 de Noviembre de 2011. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura a partir del folio veinticuatro (24) exclusive, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 18 de julio del 2011, fecha en la cual el apoderado actor, retiro la compulsa y Oficio a los fines de tramitar la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En la misma fecha de hoy, 13 de octubre de 2014, siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31- V-2011-000954
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22
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