REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-000094
PARTE DEMANDANTE:
MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.702.820,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
STANFORD TORREALBA ADOLFO MARCELINO Y ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.508 y 1.259, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CREDITO Y VIVIENDA, S.A .-.-
NAIRIM MORENO BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 111.204.-
DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA:
DEFINITIVA.-
I
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 24 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio que por distribución fue asignado a este Juzgado, que mediante auto fechado el 07 de febrero de 2014, la admitió, ordenándose la citación y dar el trámite del procedimiento breve.
El 15 de mayo de 2013, se libró la respectiva compulsa, y por cuanto fue imposible la citación personal asi como por carteles que al efecto se libraron se designó defensora judicial a la parte demandada recayendo el nombramiento en la persona de la abogada Nairim Moreno, quedando citada la misma en fecha 28 de julio de 2014, siendo que en fecha 30 de julio de 2014, consignó escrito de contestación a la demanda.
En la oportunidad probatoria solamente la parte actora hizo uso de ese derecho. Cumplido el iter procesal se pasa a decidir para lo cual se observa:
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora sostiene que su difunto esposo el ciudadano Rafael Ángel Carrero Castillo, fallecido ab-intestato en Caracas, el 19 de julio de 2000, adquirió mediante operación de compra-venta un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Fondo Común, situado en jurisdicción de la Parroquia Candelaria de esta ciudad, que el precio adquirido fue de sesenta y siete mil novecientos bolívares (Bs. 67.900,00) de los cuales su esposo canceló en el acto la cantidad de Bs. 54.569,15. Que sobre el apartamento objeto de la compra-venta se constituyeron sendas hipotecas una de primer grado, debidamente cancelada en su oportunidad y otra de segundo grado oportunamente cancelada en ciento veinte (120) letras de cambio.-
Que se han hecho varias gestiones personales para ubicar a los representantes de la empresa acreedora Crédito y Vivienda C.A., o a las que representaban para la época en que se realizó la citada operación, a los fines de formalizar la liberación correspondiente, pero que no ha sido posible ubicar a los representantes que indica el acta constitutiva que reposa en el registro.
Que de las ciento veinte (120) letras de cambio debidamente firmadas por las partes en fecha 09-12-1971, fueron canceladas a la firma comercial CREDITO Y VIVIENDA S.A., en su debida oportunidad, siendo la primera en fecha 10-01-1972 y la última en fecha 10-12-1981 y que la deuda que motivó la hipoteca que pesaba sobre el inmueble de su propiedad quedó a partir de la cancelación de la última letra de cambio, definitivamente extinguida por lo que solicita se declare la prescripción extintiva correspondiente.-
Que por todo lo expuesto es que solicita al Tribunal la extinción del crédito y como consecuencia la extinción de la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad por la cantidad de Veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500,00) (actualmente Bs. 21,50)
En estos términos ha quedado planteada la litis y fijado el thema decidemdum y para su resolución se observa:
PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA
1. Al folio 04, cursa copia certificada del acta de defunción del ciudadano Rafael Angel Carrero Castillo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Tribunal le otorga el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 457 en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
2. Al folio 05-10, cursa original del documento suscrito por el Banco Banesco Banco Universal C.A, sobre la liberación de hipoteca de primer grado, que pesaba sobre el inmueble identificado como: apartamento distinguido con el Nº 17-C, ubicado en la Planta Nº 17, del Edificio denominado FONDO COMUN situado en Jurisdicción de la Parroquia La candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de febrero de 2010.- Esta instrumental se tiene como fidedigna de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mereciendo fe su contenido a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
3. Al folio 56-86. Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Prescripción Extintiva incoada por Albert Aramati Galimidi contra la sociedad mercantil Tacosol C.A., y extinguida la hipoteca convencional de segundo grado.-.Esta instrumental se declara impertinente por cuanto no guarda relación con el presente juicio.-
4. Al folio 193-204.- Documento de propiedad del inmueble identificado como: apartamento distinguido con el Nº 17-C, ubicado en la Planta Nº 17, del Edificio denominado FONDO COMUN situado en Jurisdicción de la Parroquia La candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano RAFAEL ÁNGEL CARRERO CASTILLO debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 1971, bajo el Nº 37, Tomo 06, Protocolo Primero, y en la cual deja constancia el Registro Inmobiliario de la hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble a nombre de Crédito y Vivienda C.A., al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360. del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de marras y la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.
MERITO
De la lectura realizada al libelo se desprende que la parte actora, pretende obtener judicialmente, la extinción de la HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, constituida a favor de la sociedad mercantil CREDITO Y VIVIENDA S.A., por la suma de veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500,00) actualmente Veintiún Bolívar con cincuenta céntimos (Bs. 21,50), sobre un apartamento distinguido con el Nº 17-C, ubicado en la Planta Nº 17, del Edificio denominado FONDO COMUN situado en Jurisdicción de la Parroquia La candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, aduciendo, alegando tanto el haber cancelado la obligación principal y subsidiariamente que ha transcurrido el lapso de prescripción de la obligación garantizada.
Para demostrar la veracidad de los hechos alegados la parte actora trajo a los autos el documento de propiedad del inmueble donde además consta que se constituyó la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble, a lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrado su propiedad sobre el inmueble de marras y la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar, Queda igualmente demostrado que la parte actora realizó pagos mediante letras de cambio a la sociedad acreedora y titular del Derecho Real de Hipoteca cuya extinción se pide se declare en esta causa y que la suma de esos pagos asciende al monto total adeudado y garantizado con la hipoteca, dando asi cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte la Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado y probado por la parte actora.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.952 del Código Civil, “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley.”
Igualmente, establece el Código Civil, en sus artículos 1.907 y 1908, lo siguiente:
“Artículo 1.907.- Las hipotecas se extinguen: (…) 4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
“Artículo 1.908.- La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años. (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, dispone el artículo 1.282 del Código Civil, que el pago constituye un modo de extinción de las obligaciones.- En el caso de autos es evidente que el mismo ha sido realizado y de modo por este cumplimiento se extingue la obligación principal que se garantizó, por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo y declarar igualmente la extinción de la hipoteca-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA Y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO QUE A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CREDITO Y VIVIENDA S.A., pesa sobre el inmueble identificado como: apartamento distinguido con el Nº 17-C, ubicado en la Planta Nº 17, del Edificio denominado FONDO COMUN situado en Jurisdicción de la Parroquia La candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 1971, bajo el Nº 37, Tomo 06, Protocolo Primero.- La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 1971, bajo el Nº 37, Tomo 06, Protocolo Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado perdidosa en el proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014.-Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario
Abg. Enderson Lozano
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se registró y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario
Abg. Enderson Lozano
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30
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