REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-000302
PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nro 1, tomo16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el cuatro (04) de septiembre de 1997, bajo el Nro 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y quedó inscrito el diecinueve (19) de septiembre de 1997 bajo el Nro 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el cinco (05) de agosto del 2010 bajo el Nro 15, Tomo 153-A,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON Y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
LUIS TORRES PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.459.843,
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 7770.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 27 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 28 de septiembre de 2012, la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.-
Alega la parte actora que su representado concedió al ciudadano LUIS TORRES PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.459.843, un préstamo por la cantidad de Bs. 39.246,83, que para garantizar el debido cumplimiento de todas las obligaciones , el ciudadano Florentino Chacón, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.109.341, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el ciudadano Luís Torres Pérez.-
Que el prestario sólo ha abonado a la fecha la suma de Bs. 11.446,79 a la obligación contraída, a pesar de estar vencida desde el 19 de enero de 2007, que desde esa fecha no ha hecho ningún abono adicional, ni a capital ni a intereses, razón por la cual es que demandan al ciudadano LUIS TORRES PÉREZ, para que pague la cantidad de Bs. 68.836,76, discriminado de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Bs. 27.800,04 saldo del capital prestado. Segundo: La cantidad de Bs. 36.736,98 por concepto de intereses convencionales desde el 19-01-2004 hasta el 20-03-2012.- Tercero: La cantidad de Bs. 4.299,74 por concepto de intereses de mora desde el 19-02-2007 hasta el 30-03-2012. Cuarto: los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 21-03-2012 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, en la forma pactada.- Quinto: Las costas y costos procesales del presente juicio. Sexto: Solicitó una experticia complementaria del fallo, así como que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, para lo cual se abrió en fecha 25 de octubre de 2012 el respetivo cuaderno separado de medidas.-
Fundamentó su demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.369 y 1.745 del Código Civil.
Estimó su demanda en la cantidad de Sesenta y ocho mil ochocientos treinta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 68.836,76).-
No fue posible la citación personal del demandado por lo cual se le llamó mediante cartel que tampoco atendió en virtud de lo que se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en el abogado JOSÉ EMILIO CARTAÑA quien en fecha 18 de julio de 2014, consignó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha 18 de julio de 2014, el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial designado, evidenciándose que la cuestión previa fue opuesta extemporáneamente, así la misma no produce ningún efecto dentro del proceso.
Por otra parte, un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, evidencia que el defensor judicial designado no cumplió con los deber, inherente a su cargo, de contestar dentro el lapso establecido para dar contestación a la demanda, esto es al segundo (2do.) día de Despacho, siguientes a su citación y visto que de esta situación deriva que se incurrió en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que se proceda a la contestación de la demanda.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014),- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc.
Viviana Aldana
En esta misma fecha tres (03) de octubre de 2014, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.
Viviana Aldana
VMDS/VA/dba***
ASUNTO: AP31-V-2012-000302
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11
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