REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-V-2014-000314
PARTE ACTORA: LUCIANO ROMEO BALDUCHI SANTIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.526.537.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BALDUCCI DE SANTIS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.526.537, ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, WILLIAM ANAYA y RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.871; 203.170 y 186.873, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ABDULFATTAKH KHASSAN, de nacionalidad rusa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.230.771.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.370.

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO, interpusiera el abogado WILLIAM ANAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.170, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUCIANO ROMEO BALDUCHI SANTIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.526.537, contra el ciudadano ABDULFATTAKH KHASSAN, de nacionalidad rusa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.230.771.
En fecha 10 de marzo de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda por DESALOJO.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), consignó el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial compulsa sin firmar por la parte demandada, señalando no recibir respuesta alguna en cada uno de sus traslados.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se practique el emplazamiento del demandado mediante carteles de citación.
En fecha 04 de junio de 2014, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar cartel de citación al demandado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el cual fue librado en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos los ejemplares de prensa del cartel de citación librado al demandado.
En fecha 14 de julio de 2014, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haber sido fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado, cumpliendo con todas las formalidades exigidas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y se dio por citado en el presente asunto.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con el artículo 105 ejusdem se declaró desistido el procedimiento.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las once horas de la mañana, se hizo constar a través de acta levantada en esta misma fecha, que sólo compareció el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y que la parte actora no había comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor al ACTO DE MEDIACIÓN como un desistimiento del procedimiento, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare el abogado WILLIAM ANAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.170, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUCIANO ROMEO BALDUCHI SANTIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.526.537, contra el ciudadano, ABDULFATTAKH KHASSAN, de nacionalidad rusa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.230.771, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). 204° Años de Independencia y 155° años de Federación.
EL JUEZ,


DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-

En esta misma fecha 07 de Octubre de 2014, siendo las 13:07 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-

ASUNTO: AP31-V-2014-000314
ASIENTO LIBRO DIARIO: 49