VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO 26° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de octubre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP31-V-2014-000216 / DESALOJO.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO XANADU, C.A. Y OTROS.
SOLICITADA: ASTRID VIRGINIA LEPAGE.
NARRATIVA
• Comienza el presente juicio con Demanda (Folios 02-08), recibida por el Circuito de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (AMC), en fecha 10/02/2014, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del AMC, órgano que admite la Demanda en fecha 13/02/2014 (Folio 88), para ser tramitada por el Procedimiento Breve del Código de Procedimiento Civil; y ordena la Citación de la parte demandada.
• En fecha 24/02/2014, el Alguacil designado consigna diligencia en la cual informa al juzgado, que se trasladó en dos oportunidades a la dirección señalada en el Libelo de la Demanda, encontrando cerrado el local, razón por la cual se entrevisto con el Oficial de Seguridad del Centro Comercial Plaza Las Américas ciudadano ÁNGELO GIL, quien le informo que se encontraba cerrado desde hace varios meses. (Folio 21).
• En fecha 07/03/2014, se oficio al Poder Electoral, Dirección General de Información Electoral, donde se le solicito el domicilio de la demandada. (Folio121).
• En fecha 16/03/2014, respondió el oficio al Poder Electoral, Dirección General de Información Electoral, e informo sobre la dirección de la residencia de la demandada. (Folio 129).
• En fecha 05/06/2014, el Alguacil designado consigna diligencia en la cual informa al juzgado, que se trasladó a la dirección de la residencia de la demandada informada por Poder Electoral, Dirección General de Información Electoral, siendo atendido por el ciudadano ANDRÉS BRICEÑO, quien le informó que la ciudadana se encontraba fuera del país por un lapso de tres (3) meses, siéndole imposible practicar la citación. (Folio 133).
• CITACIÓN: En fecha 10/06/2014, a solicitud de la parte actor este juzgado acuerda la Citación por Carteles, la cual se realiza según lo estipulado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC). (Ver folios 151 y 152).
• En fecha 26/06/2014, la parte actora consigna los dos ejemplares de los periódicos con el cartel de citación de fecha 19/06/2014 (El Universal) 23/06/2014 (Ultimas Noticias). (Ver folios 154, 155 y 156).
• En fecha 30/06/2014, el Secretario del Tribunal, fijo a las puertas de la residencia de la demanda el cartel de notificación, cumpliéndose de esta manera las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC). (Ver folio 157).
• En fecha 21/07/2014, a solicitud de la parte actora, se le designo defensor judicial. por cuanto observó que había transcurrido el lapso para que la parte demandada se diera por citada, da inicio al trámite de designación, notificación, aceptación, juramentación y citación de un Defensor Judicial, por cuanto la parte demandada hasta ese momento, no se ha hecho presente en el expediente respectivo, lo cual se cumple. (Ver folios 159, 160, 162, 164,168 y169).
• En fecha 12/08/2014, el Defensor Judicial consigna en el expediente, diligencia con telegrama de contacto con la parte demandada. (Folios 170, 171 y 172)
• En fecha 13/08/2014, el Defensor Judicial, estando en la oportunidad legal (2° día de despacho luego de citado), procede a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada. (Folios 173).
• En fecha 14/08/2014, según el Artículo 889 Código de Procedimiento Civil (CPC), y al cómputo de despacho, comienza el lapso probatorio de 10 días, el cual finalizó en fecha 29/09/2014.
• En fecha 16/09/2014, la parte demandante consigna su Escrito de Pruebas, mientras que la parte demandada no consignó Escrito de Pruebas alguno.
• 29/09/2014, se practica inspección judicial promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. (Ver folios 181 y 182)
• En fecha 30/07/2014, comenzó el lapso de cinco (5) días para que este juzgado proceda a dictar sentencia, lo cual subsiguientemente se realiza.
HECHOS ALEGADOS:
DEMANDANTE:
1- Que la demandante en fecha 01 de agosto de 2012, mediante documento privado celebro contrato de arrendamiento con la ciudadana ASTRID VIRGINIA LEPAGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.768.248, siendo el objeto de dicho contrato un inmueble constituido por un local comercial de siete (7 metros2), aproximadamente, situado en la planta baja, Nivel 3:50, distinguido con las letras y número Q9-C, del Centro Comercial Plaza Las Amèricas (Primera Etapa) ubicado al final de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, que tiene los siguientes linderos: NORESTE, NOROESTE, SURESTE Y SUROESTE: Con Área de circulación. Que existe una relación arrendaticia entre la demandante Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO XANADU, C.A., y ASTRID VIRGINIA LEPAGE, a tiempo determinado.
2- Que la demandada violó los términos del contrato cuando incumplió con la obligación de pagar el canon de arrendamiento mensual de Bs.3.500,00, establecido en la Clausula Tercera del contrato.
3- Que la demandada violo la Cláusula Octava del contrato de arrendamiento al no cancelar los gastos mensuales de condominio correspondiente al local incumpliendo su obligación derivada del contrato.
DEMANDADO:
1- Que la demandada nada debe por concepto de cánones de arrendamiento, ni por servicios públicos inherentes al contrato de arrendamiento, por cuanto abandono el local, renunciando de manera tacita a la relación arrendaticia.
2- Que no existe el derecho para reclamar el desalojo ni el pago de costas y gastos del juicio.
MOTIVA
Por cuanto a criterio de este juzgado, sólo los hechos controvertidos o contradichos, son objeto de debate y fundamento de la decisión, se tiene que:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1- La solvencia de la demandada con respecto al pago de los cánones de arrendamiento.
PRUEBA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:
A FAVOR DEL DEMANDANTE:
1- A tenor de lo prescrito por el Artículo 1579 del Código Civil, y del desarrollo doctrinario sobre los elementos del Contrato de Arrendamiento, una de las obligaciones que surgen del mismo para el arrendatario, es el pago del precio o del canon cuyo monto se ha convenido, como contraprestación al uso o goce del bien. El Artículo 1592 eiusdem, plantea como una de las dos principales obligaciones del arrendatario: “…pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos…”. En el presente caso, la parte demandante alega que existe una relación arrendaticia o contrato, hecho que no quedo contradicho, por lo tanto se establece como cierto, y alega además la reclamante, que el arrendatario no ha pagado dicho canon debida y regularmente. Por tal razón, al ser este último un hecho negativo indefinido en tiempo y espacio, traslada la carga de la prueba al demandante, quien tiene la imposición de evidenciar que entregó, consignó o pagó debidamente (Lapso, oportunidad y monto) la obligación dineraria correspondiente. Ahora bien, observando los Autos, se nota que la parte demandada no consignó Escrito de Pruebas, y mucho menos produjo o promovió evidencia alguna de haber cumplido o pagado con su obligación numeraria, lo cual la coloca en una situación de extrema desventaja, por cuanto, ese pago es necesario para estimar que la relación arrendaticia es regular, caso contrario, se coloca en una posición de contravención a: 1- El carácter natural del Contrato de Arrendamiento. 2- La segunda (2°) obligación esencial del Contrato de Arrendamiento: 3- La obligación expresa contenida en el texto contractual alegado y probado.
A FAVOR DEL DEMANDADO:
La parte demandada nada probó que lo favorezca en el presente juicio, toda vez que en el lapso de pruebas, no hizo actuación relacionada con evidenciar algún hecho alegado. Es importante resaltar que a la parte demandada se le ha garantizado en todo momento el derecho a la defensa, por cuanto:
El Alguacil dejó constancia que se trasladó en dos oportunidades al local arrendado y una vez a la residencia de la demandada
La Citación por Carteles acredita dos publicaciones en diarios de circulación nacional, más el traslado del Secretario del juzgado a fijar el Cartel de Citación en la sede del Local objeto del contrato.
El Defensor Judicial envió un telegrama al sitio de trabajo de la demandada, que es el local objeto del litigio y otro a la residencia.
APLICACIÓN NORMATIVA:
Como se planteó anteriormente, el Contrato de Arrendamiento está regido por un marco conceptual-histórico, que lo determina y condiciona específicamente. Además de eso, el Código Civil en sus artículos 1579 y 1592, claramente esboza el hecho que el arrendatario para protegerse de un reclamo de su arrendador, debe pagar regularmente tal como se contrató la obligación, y además, conservar la evidencia para mostrarla a cualquier autoridad competente que lo solicite para establecer y decidir sobre la solvencia debida. El Artículo 1579 del Código Civil, reza: “…El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado…”, mientras que el Artículo 1592 del mismo instrumento normativo, establece que: “…El arrendatario tiene dos obligaciones principales: …2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. En cuanto a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, el Artículo 34 permite la reclamación judicial que busca el desalojo, cuando el arrendatario ha dejado de pagar dos (02) mensualidades consecutivas.
SOLUCIÓN:
En este estado decisorio, este juzgado observa que el cumplimiento de las dos principales obligaciones conceptuales-históricas, naturales, doctrinarias, legales y contractuales, no fueron evidenciadas por el arrendatario, por lo cual es imperativo para este juzgado, proceder a establecer que existe suficiente material probatorio para fundamentar las alegaciones libelares, y que dan razón a la Resolución del Contrato de Arrendamiento entre Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO XANADU, C.A., y ASTRID VIRGINIA LEPAGE, y a su consecuente orden de entrega material del local y al pago de las cantidades reclamadas derivadas del incumplimiento de tales obligaciones y de los accesorios provenidos del conflicto.
DISPOSITIVO
Por todas las razones anteriormente analizadas, este Tribunal, resolviendo conflictos en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las pretensiones contenidas en el Libelo de la Demanda y en tal sentido condena y ordena:
1- local comercial de siete (7 metros2), aproximadamente, situado en la planta baja, Nivel 3:50, distinguido con las letras y número Q9-C, del Centro Comercial Plaza Las Amèricas (Primera Etapa) ubicado al final de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, libre de bienes y personas, en el mismo estado de conservación en que lo recibió, y solvente en el pago de los servicios públicos a que se obligó.
2- La parte demandada debe pagar a la parte demandante, la cantidad de Bs 15.482,20, por concepto de deuda por cánones impagos.
3° La parte demandada debe pagar a la parte demandante, la cantidad de Bs 4.644,66, por concepto de Costas del juicio.
Cúmplase.
EL JUEZ,
Pedro Aponte
El Secretario,
Iuxtzabut Andrés Laydera
Exp.N° AP31-V-2014-000216
PRAM
|