REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014). 203º y 155º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 15 de agosto de 2014, por los ciudadanos Milagros del Valle Marin y Adriano Alejandro Bengochea, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-17.438.098 y V-18.465.484, asistidos por los abogados Argemar Nazareth Porras González y William Alberto Molina Pinto, inscritos en el Inpreabogado bojo los Nros 142.201 y 182.035, el Tribunal le da entrada, acuerda anotarla en el libro respectivo y la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Milagros del Valle Marin y Adriano Alejandro Bengochea, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-17.438.098 y V-18.465.484, respetando los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Arturo.-
ASUNTO: AP31-S-2014-007683
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