REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

PARTES: MARELIS MONTES GUERRERO Y GEOVANNY ANTONIO ISCALA ARCHILA.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2014, por los ciudadanos Marelis Montes Guerrero y Geovanny Antonio Iscala Archila, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.159.002 y V-11.674.329, respectivamente, asistidos por los abogados Flor Marina Jiménez, por lo que respecta la primera de os nombrados y Juan José Niño Silverio, por el cónyuge, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 219.082 y 113.995, respectivamente, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de junio de 2014, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, instó a los solicitantes indicar si durante su unión conyugal procrearon hijos.
En fecha 17 de julio de 2014, los ciudadanos Marelis Montes Guerrero y Geovanny Antonio Iscala Archila, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.159.002 y V-11.674.329, respectivamente, asistidos por los abogados Flor Marina Jiménez, por lo que respecta la primera de os nombrados y Juan José Niño Silverio, por el cónyuge, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 219.082 y 113.995, respectivamente, aclararon que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 25 de julio de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.
Alegaron los solicitantes que en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del actual Distrito Capital, quedando asentada dicha Acta de matrimonio bajo el Nº 47, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Zulia, parte alta, Valle Alegre, casa S/N. Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital y en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el 05 de marzo de 2007.
Que durante el tiempo que duró la relación no procrearon hijos y no adquirieron bienes comunes que liquidar.
En fecha 07 de agosto de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó sellada y firmada copia fotostática simple de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció la abogada Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos Marelis Montes Guerrero y Geovanny Antonio Iscala Archila, no ha habido reconciliación alguna por lo que resulta procedente el divorcio por ellos solicitados.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Marelis Montes Guerrero y Geovanny Antonio Iscala Archila, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del actual Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre del año 2000.
Se ordena remitir un juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, y al Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la
Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Wilmer
ASUNTO Nº AP31-S-2014-005230