REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
PARTES: MUSTAFA OZDEMIR y LILIA ANA MARQUEZ UGUETO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2014, por los ciudadanos Mustafa Ozdemir y Lilia Ana Márquez Ugueto, de nacionalidad Turca, el primero y venezolana, la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.485.733 y V-12.391.946, respectivamente, asistidos por la abogada Magyerling Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.257, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, tal como consta del acta de matrimonio Nº 25, correspondiente al año 2008, consignada en original, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbina, Edificio Samon, Piso 3, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que desde el 12 de septiembre de 2008, se encuentran separados de hecho, y por cuanto han transcurrido mas de cinco (5) de la ruptura de su vida en común solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil se declare su divorcio.
En fecha 02 de julio de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento al respecto.
En fecha 15 de julio de 2014, mediante diligencia el ciudadano Mustafa Ozdemir, consignó copia fotostática simple del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de su certificación y notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó acuse de recibo de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció la abogada María Rozas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias prevista en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Mustafa Ozdemir y Lilia Ana Márquez Ugueto, no ha habido reconciliación alguna resulta procedente el divorcio por ellos solicitados.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Mustafa Ozdemir y Lilia Ana Márquez Ugueto, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2008.
Se ordena remitir un juego de copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Arturo
ASUNTO Nº AP31-S-2014-005795.-
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