REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
PARTES: YOLANDA VELIZ DE RODRÍGUEZ y ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ MEJIA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 1 de abril de 2014, por los ciudadanos Alexis José Rodríguez Mejia y Yolanda Veliz de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.388.107 y V-6.513.273, respectivamente, asistidos por la abogada Yamilet Gertrudis Medina Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.349, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignada en original, que establecieron su domicilio conyugal en el Campito, calle el Carmen, Nº 504, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres Yolexis Stephani Rodríguez Veliz y Edwin José Rodríguez Veliz, mayores de edad según consta en actas de nacimientos Nros 3359 y 1736, consignadas en copias fotostáticas certificadas. Que no existen bienes que hoy fueran objeto de Liquidación entre ellos, y que desde el 25 de noviembre de 1999 se encuentran separados de hecho, y por cuanto han transcurrido mas de cinco (5) de la ruptura de su vida en común solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha 7 de abril de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.
En fecha 8 de julio de 2014, el ciudadano Alexis José Rodríguez, consignó copias fotostáticas del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de su certificación y notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de julio de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó acuse de recibo de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció la abogada María Rozas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias prevista en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Alexis José Rodríguez Mejia y Yolanda Veliz de Rodríguez, no ha habido reconciliación alguna por lo que resulta procedente el divorcio por ellos solicitados.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Alexis José Rodríguez Mejia y Yolanda Veliz de Rodríguez, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1989.
Se ordena remitir un juego de copia fotostáticas certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital, y a la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda), a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Arturo
ASUNTO Nº AP31-S-2014-002569.-
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