REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-005477
PARTES: ESTHER AMELIA PEREZ DE HIDALGO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.018.167 y V-4.421.857 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OVIDIO PEREZ PRADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.241.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ESTHER AMELIA PEREZ DE HIDALGO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de agosto de 1994, tal y como consta de acta de Matrimonio 344 correspondiente al año 1994, que durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre ESTHER FABIANA, mayor de edad y establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casalta 1, Urbanización Francisco de Miranda, Bloque 16, piso 2, apartamento A-6, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que separaron de hecho en abril de 2004, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de diez (10), años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 27 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2014, compareció el apoderado de la parte actora y consigno los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de junio de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y solicito a este Juzgado inste a los solicitantes a aclarar el derecho de su pretensión.
En fecha 04 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos ESTHER AMELIA PEREZ DE HIDALGO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, antes identificados y debidamente asistidos de abogado y presentaron escrito de corrección solicitado por la fiscalía.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ESTHER AMELIA PEREZ DE HIDALGO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.018.167 y V-4.421.857 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ESTHER AMELIA PEREZ DE HIDALGO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.018.167 y V-4.421.857, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 11 de agosto de 1994, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 344, cursante a los folios 05 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:19 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,