REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de octubre de 2014
203º y 154°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA PAVONE GENOVESE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.757 debidamente asistida de la Abogada EMMA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.020, mediante la cual indican la fecha exacta de la separación, presentada por los ciudadanos ROMULO JESUS PISANO GUERRA y LILIANA PAVONE GENOVESE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.564.825 y V-6.401.757, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EMMA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.020, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, en consecuencia la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE BIENES a partir del presente auto, y en los términos expuestos por los solicitantes. Cúmplase.
Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
ASUNTO Nº.AP31-S-2013-007036.
CMP/VV
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