Maracay, 01 de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000066
ACTA
PARTE RECURRENTE: MARCOS JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.718. (NO COMPARECIO).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 127.741. (NO COMPARECIO)
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00033-14, de fecha 28 de Enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de Despido presentada por el ciudadano ALBERTO BERNABE LARA.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: TRANSPORTE FROGA, C.A
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: NO COMPARECIO.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En el día de hoy, Miércoles 01 de Octubre de 2014, siendo las 11:00 am, oportunidad legal, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoara el ciudadano MARCOS JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.718, en contra de la Providencia Administrativa N° 00033-14, de fecha 28 de Enero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez Abg. JUAN CARLOS BLANCO, con la asistencia de la Secretaria Abg. PERLA CALOJERO y el Alguacil Ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias NO se encuentra presente la PARTE RECURRENTE, ni personalmente ni por medio de representante judicial alguno, así como tampoco LA PARTE RECURRIDA, ni EL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, ni personalmente, ni por medio de representante judicial alguno; y se deja constancia de la NO comparecencia de la Representante del Ministerio Publico. En este estado, el ciudadano Juez, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia de juicio, resulta forzoso para este Juzgador Decretar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se Decide. Se deja constancia que el contenido de la presente acta es un resumen sucinto de los alegatos expuestos en el acto y que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 01 de Octubre de 2014, siendo las 11:10 am. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.-
EL JUEZ,

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JUAN CARLOS BLANCO



LA SECRETARIA
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PERLA CALOJERO