REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: NP11-L-2014-000406

De las partes, sus apoderados.
Parte Demandante: JOSE SALVADOR GUERRERO, ELVIS JOSE FIGUEROA, JESUS MIGUEL LARA GARCIA, ELVIS JOSE BASTARDO y DAVID JOSE VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N°(s) 10.833.549,10.837.712, 11.337.862,12.150.203 y 13.753.402.
Apoderado Judicial de
la parte actora: MILAGROS RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscritos en el Inrpeabogado bajo los N° (s) 75.689 y 129.714
Parte Demandada: THE WEST C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 82, Tomo A-10, en fecha 29 de junio de 2001.
Apoderado Judicial de la parte demandada: JOSE ARMANDO SOSA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s)48.464 y 30.002
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Antecedentes
En Fecha veintidós (22) de abril de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSE SALVADOR GUERRERO, ELVIS JOSE FIGUEROA, JESUS MIGUEL LARA GARCIA, ELVIS JOSE BASTARDO y DAVID JOSE VELASQUEZ, ya identificados, asistido por los abogados MILAGROS RODRIGUEZ Y ANTONIO ZAPATA y presentan demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo THE WEST C.A; en la cual presentan sus alegatos y la estimación de su demanda.

En el escrito libelar señalan los demandantes:

.- Que la relación laboral con la entidad de trabajo demandada, del ciudadano José Guerrero, se inició el día 05 de marzo de 2013, desempeñándose como soldador de primera, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 169,23; salario normal Bs. 210,49 y salario integral Bs. 313,62; Elvis José Figueroa, empezó a prestar servicio el 25 de febrero de 2013, desempeñándose como Ayudante de soldador, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 134,95; salario normal Bs. 168,86 y salario integral Bs. 255,55; Jesús Lara, inició su relación de trabajo el 04 de diciembre de 2013, desempeñándose como soldador de primera, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 169,23; salario normal Bs. 210,49 y salario integral Bs. 313,62; Elvis Bastardo, empezó a prestar servicio el 28 de octubre de 2013, desempeñándose como Ayudante de soldador, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 134,95; salario normal Bs. 168,86 y salario integral Bs. 255,55; y David Velásquez, empezó a prestar servicio el 19 de noviembre de 2013, desempeñándose como soldador de primera, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 169,23; salario normal Bs. 210,49 y salario integral Bs. 313,62; cumpliendo todos un horario de trabajo de lunes a viernes y una jornada de trabajo de 07:00 a.m., a 11:45 a.m., y desde la 01:00 p.m. a 03:45 p.m. Alegan que fueron contratados para ejecutar una obra determinada, denominada Estructura de hierro en el C.C Macarena Plaza; que en fecha 30 de marzo de 2014; que fueron despedidos injustificadamente, por cuanto la obra no ha culminado. Basan dicha acción, en la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015; demandando los conceptos y montos señalados en el escrito libelar, y que suman la cantidad de Trescientos Diecinueve Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 319.192,63).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo admitida la demanda en fecha veintinueve (29) de abril de 2014; y notificándose a la demandada en fecha 08 de mayo de 2014. Sin embargo, en fecha 09 de mayo de 2014, la parte actora procedió a reformar la demanda, presentando escrito constante de dieciséis (16) folios; siendo admitido el escrito de reforma, en fecha 14 de mayo de 2014, librándose los carteles de notificación.

En el escrito libelar, los accionantes, señalan: Que la relación laboral con la entidad de trabajo demandada, del ciudadano José Guerrero, se inició el día 05 de marzo de 2013, desempeñándose como soldador de primera, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 169,23; salario normal Bs. 206,40 y salario integral Bs. 309,59; Elvis José Figueroa, empezó a prestar servicio el 25 de febrero de 2013, desempeñándose como Ayudante de soldador, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 134,95; salario normal Bs. 166,94 y salario integral Bs. 248,73; Jesús Lara, inició su relación de trabajo el 04 de diciembre de 2013, desempeñándose como soldador de primera, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 169,23; salario normal Bs. 206,40 y salario integral Bs. 309,59; Elvis Bastardo, empezó a prestar servicio el 28 de octubre de 2013, desempeñándose como Ayudante de soldador, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 134,95; salario normal Bs. 166,94 y salario integral Bs. 248,73; y David Velásquez, empezó a prestar servicio el 19 de noviembre de 2013, desempeñándose como soldador de primera, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 169,23; salario normal Bs. 206,40 y salario integral Bs. 309,59; cumpliendo todos un horario de trabajo de lunes a viernes y una jornada de trabajo de 07:00 a.m., a 03:45 p.m., con derecho a una (01) de descanso cada jornada.

Alegan que fueron contratados para ejecutar una obra determinada, denominada Estructura de hierro en el C.C Macarena Plaza; quedando entendido que la obra culminaría en el momento en que quedara armada y soldada toda la estructura y no una parte de ella; que en fecha 02 de abril de 2014 fueron despedidos injustificadamente, puesto que la fase de soldadura en la construcción, apenas estaba en un 60% de ejecución. Reclaman la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 552.9223, 41) por los conceptos y montos que a continuación se discriminan, detallado de acuerdo a cada accionante; y adicionalmente las costas, intereses y corrección monetaria:
:
• El ciudadano José Guerrero: Diferencia por concepto de pago de día de descanso (desde el 04/03/2013 al 02/04/2014): Bs. 4.237,38; salarios dejados de recibir desde el despido hasta la culminación de la obra (31/03/2014 al 16/11/2014): Bs. 54.749,88; Prestación de antigüedad (05/03/14 al 30/11/14): Bs. 39.008,34; Vacaciones (05/03/13 al 30/11/14): Bs. 28.896,00; Utilidades (05/03/13 al 30/11/14): Bs. 44.145,50; Indemnización Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 18.576,00. Monto recibido: Bs. 66.524,03, arrojando un monto total por diferencia de prestaciones sociales de Bs. 123.089,07.
• El ciudadano Elvis Figueroa: Diferencia por concepto de pago de día de descanso (desde el 25/02/2013 al 02/04/2014): Bs. 3.710,84; salarios dejados de recibir desde el despido hasta la culminación de la obra (25/02/2013 al 30/11/2014): Bs. 45.234,72; Prestación de antigüedad (25/02/2014 al 30/11/2014): Bs. 31.339,98; Vacaciones (25/02/2014 al 30/11/2014): Bs. 23.371,60; Utilidades (05/03/2013 al 30/11/2014): Bs. 35.640,50; Indemnización Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 15.024,60. Monto recibido: Bs. 52.754,14, arrojando un monto total por diferencia de prestaciones sociales de Bs. 101.568,10.
• El ciudadano Jesús Lara: Diferencia por concepto de pago de día de descanso (desde el 02/12/2013 al 30/03/2014): Bs. 1.040,76; salarios dejados de recibir desde el despido hasta la culminación de la obra (31/03//2013 al 30/11/2014): Bs. 54.749,88; Prestación de antigüedad (04/12/2013 al 30/11/2014): Bs. 22.290,48; Vacaciones (04/12/13 al 30/11/14): Bs. 16.512,00; Utilidades (04/12/13 al 30/11/14): Bs. 25.226,00; Indemnización Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 18.576,00. Monto recibido Bs. 20.239,20, arrojando un monto total de Bs. 118.155,92.
• El ciudadano Elvis Bastardo: Diferencia por concepto de pago de día de descanso (desde el 28/10/2013 al 30/03/2014): Bs. 3.710,84; salarios dejados de recibir desde el despido hasta la culminación de la obra (25/02//2013 al 30/11/2014): Bs. 45.234,72; Prestación de antigüedad (25/02/2014 al 30/11/2014): Bs. 31.339,98; Vacaciones (25/02/13 al 30/11/14): Bs. 23.371,60; Utilidades (05/03/13 al 30/11/14): Bs. 35.640,50; Indemnización Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 15.024,60. Monto recibido Bs. 20.275,53, arrojando un monto total de Bs. 101.568,10.
• El ciudadano David Velásquez: Diferencia por concepto de pago de día de descanso (desde el 18/11/2013 al 30/03/2014): Bs. 1.412,46; salarios dejados de recibir desde el despido hasta la culminación de la obra (31/03//2014 al 30/11/2014): Bs. 54.749,88; Prestación de antigüedad (19/11/2013 al 30/11/2014): Bs. 22.290,48; Vacaciones (19/11/2013 al 30/11/2014): Bs. 16.512,00; Utilidades (19/11/2013 al 30/11/2014): Bs. 25.226,00; Indemnización Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 18.576,00. Monto recibido Bs. 20.239,20, arrojando un monto total de Bs. 118.527,62.

Admitida la demanda, tal como se indicó, se procede conforme a la ley a realizar los trámites pertinentes a los fines de la notificación de la parte demandada para la realización de la Audiencia Preliminar; y en la oportunidad del inicio de la misma en fecha 10 de junio de 2014, se dejó constancia de la presencia de ambas partes y de los escritos de pruebas promovidos. La Audiencia Preliminar se prolongó para otras oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 02 de julio de2014, oportunidad en la cual se dio por concluida la misma en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la prolongación de la Audiencia Preliminar, procediéndose en consecuencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Adjetiva, incorporándose al expediente, los escritos de pruebas presentados; y ordenándose la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio a los fines de la prosecución de la causa. Posterior a ello, en fecha seis (06) de agosto de 2014, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (URDD.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen procesal del Trabajo, siendo recibida la presente causa, en fecha siete (07) de agosto del presente año.

Mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2014, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio; igualmente se fijo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el día 06 de octubre de 2014.

En fecha trece (13) de octubre de 2014, tuvo el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de los co-demandantes, José Guerrero, Jesús Lara y David Velásquez, y el apoderado judicial de los accionantes Abogado, Antonio Zapata, por una parte y por parte demandada compareció el abogado Oscar Araguayan, en su condición de apoderado judicial. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se le otorgó a las partes, un lapso a los fines de que expusieran sus alegatos. Luego se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, haciendo las partes sus observaciones, transcurrido la misma, se procedió a prolongar la audiencia. En fecha veinte (20) de octubre de 2014, se dio continuidad a la audiencia de juicio, dejando constancia, de la comparecencia del ciudadano Jesus Lara, parte co-demandante y del abogado Antonio Zapata, en su condición de apoderado judicial de los accionantes, y por la parte demandada, compareció el abogado José Armando Sosa, ya identificado. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió con la continuación, evacuándose todas las pruebas, se prolongo la audiencia para el día 27 de octubre de 2014, a los fines de realizar la declaración de parte y las conclusiones finales.

Encontrándose en esta etapa, las partes en el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2014, previa habilitación, solicitan sean atendidos, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos José Guerrero, Elvis Figueroa, Jesús Lara, Elvis Bastardo y David Velásquez, asistidos por su apoderada judicial, abogado Milagros Rodríguez, ya identificada; y por la parte demandada THE WEST C.A., el abogado José Armando Sosa, en su condición de apoderado judicial, quienes manifiesta, que han alcanzado un acuerdo conciliatorio, para poner fin al presente juicio. El Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte accionada THE WEST C.A, con La representación indicada, ofrece cancelar la suma total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 50.000,00), distribuido de acuerdo al reclamo de cada demandante de autos, en virtud de las Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos, expresados en su libelo de demanda. Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a los accionantes, quienes manifiestan previa consulta con su apoderada judicial, estar conforme con el presente acuerdo y que actúan en este acto libre de constreñimiento alguno; y en este estado, ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago que es cancelado en este acto, de la siguiente manera:

• Al ciudadano José Guerrero la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante dos (02) cheques, no endosables, signados con los N°(s) 00003888 y 00003891 por el primero por la cantidad de Bs. 7.000, 00 y el segundo, por Bs. 3.000; librados contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0256-39-0100350338 del Banco Provincial; según lo acordado en este acto; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora acá presente.

• Al ciudadano Elvis Figueroa la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante dos (02) cheques, no endosables, signados con los N°(s) 00003931 y 00003929 el primero por la cantidad de Bs. 3.000, 00 y el segundo, por Bs. 7.000, librados contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0256-39-0100350338 del Banco Provincial; según lo acordado en este acto; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora acá presente.

• Al ciudadano Jesús Lara la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante dos (02) cheques, no endosables, signados con los N°(s) 00003943 y 00003956, el primero por la cantidad de Bs. 7.000, 00 y el segundo, por Bs. 3.000, librados contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0256-39-0100350338 del Banco Provincial; según lo acordado en este acto; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora acá presente.

• Al ciudadano Elvis bastardo la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante dos (02) cheques, no endosables, signados con los N°(s) 00003970 y 00003968, el primero por la cantidad de Bs. 3.000, 00 y el segundo, por Bs. 7.000, librados contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0256-39-0100350338 del Banco Provincial; según lo acordado en este acto; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora acá presente.

• Al ciudadano David Velásquez la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante dos (02) cheques, no endosables, signados con los N°(s) 00003904 y 00003917, el primero por la cantidad de Bs. 7.000, 00 y el segundo, por Bs. 3.000, librados contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0256-39-0100350338 del Banco Provincial; según lo acordado en este acto; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora acá presente

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora con su apoderada presente, manifiestan a su vez que no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.