REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003493
ASUNTO : NP01-S-2014-003493
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual, condeno al ciudadano: REYES BAUTISTA CAMPO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.631.782, de 56 años de edad, por haber nacido en fecha 08-01-1959, estado civil CASADO de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de: GUADALUPE CAMPO (F) y DE RAMON BRAVO (F) residenciado en: MANGA TRES, CALLE EL ESEQUIVO, MUNICIPIO LIBERTADOR, EN LA BODEGA EL MOROCHO ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 66 en su 2do ordinal de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el Articulo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a presentarse por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con las orientaciones, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 260 de esa misma ley, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal y las agravantes establecidas en el Articulo 77, numerales 5,8 y 9, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente, (Se omite su identidad conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien actualmente tiene 18 Años de Edad). En consecuencia ejecútese dicha Sentencia en conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:
PRIMERO
El penado REYES BAUTISTA CAMPO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.631.782, de 56 años de edad, por haber nacido en fecha 08-01-1959, estado civil CASADO de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de: GUADALUPE CAMPO (F) y DE RAMON BRAVO (F) residenciado en: MANGA TRES, CALLE EL ESEQUIVO, MUNICIPIO LIBERTADOR, EN LA BODEGA EL MOROCHO ESTADO MONAGAS, fue detenido el día 19-07-2014 permaneciendo así hasta el día 21/07/2014, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO
Igualmente en conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano REYES BAUTISTA CAMPO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.631.782, de 56 años de edad, por haber nacido en fecha 08-01-1959, estado civil CASADO de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de: GUADALUPE CAMPO (F) y DE RAMON BRAVO (F) residenciado en: MANGA TRES, CALLE EL ESEQUIVO, MUNICIPIO LIBERTADOR, EN LA BODEGA EL MOROCHO ESTADO MONAGAS, así mismo acuerda mantener en libertad al ciudadano: REYES BAUTISTA CAMPO BRAVO, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. De igual manera deberá asistir a recibir las orientaciones por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO LA SECRETARIA