REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001065
ASUNTO : NP01-S-2014-001065
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-08-2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.653.054, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-11-1984, 29 años de edad, de oficio: Albañil, Estado Civil: CASADO, hijo de CAMEN BRITO (V) y de LUIS JIMENEZ (V), con domicilio en: San Rafael, Paramaconi Hacia Adentro, Calle 09, Casa Sin Numero, A Una Cuadra De La Ferretería Guzmán, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOSY CUATRO MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado CARLOS EDUARDO BRITO, fue detenido en fecha en fecha, 31-01-2014 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 28-10-2014, por lo que lleva un lapso de detención de OCHO (08) MESES Y VENTISIETE (27) DÍAS, faltándole aun por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2024, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir a partir del 01-04-2019, a las doce de la noche (12:00 pm).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercios (2/3) de la pena, es decir a partir del 20-12-2020, a las doce de la noche (12:00 pm).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30-10-2021, a las doce de la noche (12:00 pm).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO, deberá cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Comandancia General de la Policía del Estado. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO
LA SECRETARIA