REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000238
ASUNTO : NP01-S-2012-000238
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual, condeno al ciudadano: WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.915.499, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1991, hijo de Briceida Pérez y de William Natera, y de de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector 3 del Alto Paramaconi, al final de la Calle Principal, casa Nº 348, al lado de la Iglesia Evangélica, En Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 66 en su 2do ordinal de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el Articulo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a presentarse por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con las orientaciones, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia en conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:
PRIMERO
El penado WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ, venezolano, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.915.499, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1991, hijo de Briceida Pérez y de William Natera, y de de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector 3 del Alto Paramaconi, al final de la Calle Principal, casa Nº
348, al lado de la Iglesia Evangélica, En Maturín, Estado Monagas, fue detenido el día 12-021-2013, por el lapso de tres días, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO; no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO
Igualmente en conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de ejecución y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, natural de esta ciudad de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1991, titular de la cedula de identidad Nº 20.915.499, y domiciliado en: residenciado en Sector 3 del Alto Paramaconi, al final de la Calle Principal, casa Nº 348, al lado de la Iglesia Evangélica, En Maturín, Estado Monagas, así mismo acuerda mantener en libertad al ciudadano: WILMER RAFAEL NATERA PÉREZ, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. De igual manera deberá asistir a recibir dos orientaciones en el año por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO ABGA. LILIANA DIAZ
LA SECRETARIA
Vista la reciente creación del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según Resolución N° 2014-0008 de fecha 26 de febrero de 2014, entrando en posesión del Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2014, Se deja constancia que el sello
de identidad del Tribunal está en trámite por ante la Dirección administrativa Regional Monagas