REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA CIVIL CONCILIATORIA
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000836
PARTE ACTORA: Ciudadana BELKIS YAMELIS CARRASQUEL ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.342.813
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO, inpreabogado Nro. 78.667.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, inpreabogado Nro. 11.691.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, quince (15) de octubre del año 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado de la ejecución forzosa en el presente asunto, comparece a esta sede, por un lado la ciudadana BELKIS YAMELIS CARRASQUEL ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.342.813, debidamente acompañado de su apoderada judicial abogada MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO, inpreabogado Nro. 78.667 y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra parte demandada, Sociedad Mercantil EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES C.A., comparece su apoderado judicial abogado JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, inpreabogado Nro. 11.691, tal como consta de documento poder en copia simple que riela de los folios 120 al 125 del presente expediente, y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 131.387,02) distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 83.730,54) que comprende el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia complementaria de fallo, mas las costas procesales, el cual será pagado de la siguientes manera: para el día de hoy 15/10/2014, la cantidad de Bs. 15.000,00; para el 15/11/2014 la cantidad de Bs. 15.000,00; para el día 15/12/2014 la cantidad de Bs. 12.000,00 para la trabajadora y para los expertos contables la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1666.66), para cada uno de los expertos intervinientes, dando un total de Bs. 5.000,00 tal y como lo establece la decisión de fecha 15 de febrero de 2014; para el día 15/01/2015 la cantidad de Bs. 7.000,00; para el día 15/02/2015 la cantidad de Bs. 7.000,00; para el día 15/03/2015 la cantidad de Bs. 7.000,00; para el día 15/04/2015 la cantidad de Bs. 7.000,00; para el día 15/05/2015 la cantidad de Bs. 7.000,00; para el día 15/06/2015 la cantidad de Bs. 7.000,00; para el 15/07/2015 la cantidad de Bs. 7.000,00; para el día 15/08/2015 la cantidad de Bs. 6.387.02; para el 15/09/2015 la cantidad de Bs. 14.500,00, dejándose constancia que dicho monto debe ser consignado mediante cheque a nombre de la Abogada MILAGROS PEÑA y para el 15/10/2015 la cantidad de Bs. 14.500,00 dejándose constancia que dicho monto debe ser consignado mediante cheque a nombre de la Abogada MILAGROS PEÑA, por concepto de las costas en el presente procedimiento. Se deja constancia que dichas cantidades serán consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y Demandas de este Circuito Judicial laboral el día que le corresponda. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. De seguidas la parte demandada entrega a la ciudadana BELKIS YAMELIS CARRASQUEL ARGUELLO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mediante dos Cheques, el primero por la cantidad de Bs. 10.000,00, signado con el Nro. 83030875, cuenta corriente Nro. 0146-0709-90-7090035856 de BANGENTE de fecha 15-10-2014 y el segundo por la cantidad de Bs. 5.000,00 signado con el Nro. 57730874, cuenta corriente Nro. 0146-0709-90-7090035856 de BANGENTE de fecha 15-10-2014 que en este acto recibe la actora conforme. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes acordado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este Juzgado, más la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


Parte Actora


Abogado Judicial de la parte actora



Apoderado Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MILENE BRICEÑO

JCAZ/mb.-