REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCIÓN
ASUNTO: Nro. DP11-S-2014-000400
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo TECNISOLUCIONES INDUSTRIALES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadano YOHAN YILBER CORREA ROCHE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.864.514, en su carácter de Vicepresidente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio EYNSTERD BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.532.
PARTE OFERIDA: Ciudadano LUIS YOHAN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.101.570.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano YOHAN YILBER CORREA ROCHE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.864.514, en su carácter de Vicepresidente de la Entidad de Trabajo TECNISOLUCIONES INDUSTRIALES C.A., debidamente asistido por el abogado EYNSTERD BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.532, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago, por cuanto se ha obtenido contacto con el oferido, ciudadano LUIS YOHAN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.157.238, y se están haciendo las diligencias de pago.
Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.
La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Ahora bien, la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales, y de manera sobrevenida, se evidencia que la parte oferente se encuentra realizando la cancelación de manera voluntaria de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y contractuales al oferido, perdiendo así, el verdadero sentido u objetivo del iter procesal, desvirtuando la razón de la oferta real de pago como acción principal para la entrega efectiva de los conceptos prestacionales, en razón de ello, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes fundamentada en los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: PRIMERO: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago realizada, dado el pago voluntario de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y contractuales al oferido, expuestos supra. SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, peticionado por la parte oferente. TERCERO: Procedente el pedimento formulado por la parte oferente. CUARTO: Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que aún no se ha aperturado la cuenta a favor del oferido, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial a los fines de dejar sin efecto el oficio Número 1.283-14 de fecha 08/10/2014 librado a la Oficina de Control de Consignaciones para aperturar la cuenta de ahorros, informándole del desistimiento efectuado por el oferente. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:30 p.m del día de hoy.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.
JCAZ/mb.-
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