REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de octubre de 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001090

PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA VELIZ DE DIAZ, NERY SICELA DIAZ FUENTES, ANA EDITSA DIAZ MORA y YOSMAR GABRIEL DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.658.292, 8.186.460, 18.646.746 y 25.065.309.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA SAN MARINO C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE.

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre de 2014, a las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Abogado EMILIO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta en poder que cursa del folio 04 al 06 del presente expediente, por una parte y por la otra, la abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.089.326, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada AGROPECUARIA SAN MARINO C.A., según Acta Constitutiva de fecha 19 de Diciembre de 1980, bajo el Nro. 211, Tomo 10-A y ultima modificación estatutaria, de fecha 06 de Agosto de 2012, bajo el Nro. 13. Tomo 89-A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; como se evidencia de copia simple de instrumentos que consigno, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a la cantidad demandada y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, principio de voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 255.819,20), monto este que comprende y engloba cada uno de la cantidad de demandada por Indemnización Por Causa de Muerte. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido a los Coherederos del De Cujus MANUEL DIAZ HERRERA, es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 255.819,20), y procederá a cancelarlo en este acto de la siguiente manera: PRIMERO: un (1) cheque signado con el Numero 89000081, a nombre de la Ciudadana JUANA BAUTISTA VELIZ DE DIAZ, contra la entidad financiera CORP BANCA C.A. de fecha 29/10/2014 por la cantidad de Bs. 63.954,80. SEGUNDO: un (1) cheque signado con el Numero 14103257, a nombre de la Ciudadana NERY SICELA DIAZ FUENTES, contra la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, de fecha 29/10/2014, por la cantidad de Bs. 63.954,80. TERCERO: un (1) cheque signado con el Numero 47103258, a nombre de la Ciudadana ANA EDITSA DIAZ MORA, contra la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, de fecha 29/10/2014, por la cantidad de Bs. 63.954,80. CUARTO: un (1) cheque signado con el Numero 36103260, a nombre de la Ciudadana YOSMAR GABRIEL DIAZ MORA, contra la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, de fecha 29/10/2014, por la cantidad de Bs. 63.954,80. Dejándose constancia que los cheque antes descritos se encuentran “NO ENDOSABLES”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante, identificado ut supra, y quien esta facultado para recibir cheques según el poder que riela al folio 04 al 06 del presente expediente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes mencionados a entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar por el concepto antes señalado ni por ningún otro conceptos laboral, ya que los conceptos por cobro de prestaciones sociales fueron cancelados a las partes demandantes, las cuales recibieron a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta cuatro (04) copias de los cheques entregados y recibidos por el apoderado judicial de la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de octubre de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

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ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES:


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


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LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO
JCAZ/mb.-