REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de octubre de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000996
PARTE ACTORA: YURY JANET ALFONZO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.363.856.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAFARI BOOTS C.A.
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de octubre de 2014, a las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana YURY JANET ALFONZO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.363.856, asistida por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 755.044, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO PIETRACATELLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.089.326, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo SAFARI BOOTS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nro. 81, Tomo 807-A, de fecha 17 de diciembre de 1996, posterior reforma de fecha 28 de febrero de 2011, bajo el Nro. 39, Tomo 94-A; como se evidencia de copia simple de instrumentos que consigno, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, debidamente asistido por el Abogado HECTOR MANZANILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.486, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, principio de voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral, Daño Moral y Cobro de Prestaciones Sociales. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 01378380, a nombre de la demandante y contra la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, fecha 07/10/2014. Acto seguido, la parte demandante YURY JANET ALFONZO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.363.856, asistida por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 755.044, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar por los conceptos antes señalados ni por ningún otro conceptos laboral. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de octubre de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
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EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
JCAZ/mb.-
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