REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000672
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000672
PARTE ACTORA: Ciudadano ELI MANUEL BOLIVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.489.802.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RAQUEL ALVAREZ, inpreabogado Nro. 149.573 y RICHARD ALEXANDER PEREZ, inpreabogado Nro. 170.434.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TSA TUNING SHOP ARAGUA C.A.
ABOGADO EN EJERCICIO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS, inpreabogado Nro. 54.939.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos.
En el día de hoy, (15) de octubre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente a este despacho las partes, que por Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos tiene incoado el ciudadano ELI MANUEL BOLIVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.489.802 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TSA TUNING SHOP ARAGUA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ELI MANUEL BOLIVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.489.802, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio RAQUEL ALVAREZ, inpreabogado Nro. 149.573 y el abogado RICHARD ALEXANDER PEREZ, inpreabogado Nro. 170.434, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 17 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo TSA TUNING SHOP ARAGUA C.A. hizo acto de presencia el ciudadano GUO YU FENG WU, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.758.510, en su condición de Gerente General y accionista de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de registro de Comercio que en este acto consigna en original y copia, para que previa su verificación y certificación por la secretaria del tribunal, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, HECTOR CASTELLANOS, inpreabogado Nro. 54.939, en este estado toma la palabra la parte actora sostiene:
PRIMERO: Que prestó servicios personales e ininterrumpidos como TECNICO DE SONIDO, para LA DEMANDADA, desde el 14 de febrero de 2009 hasta el dia de hoy 02 de julio de 2014, por despido injustificado.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mensual de Bs. 5.500,00.
TERCERO: En el presente caso visto que EL DEMANDANTE alega haber sido despido injustificadamente sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: Por concepto de Prestacion de Antigüedad, la cual arroja una cantidad de Bs. 38.629,60 y sus interese la cantidad de Bs. 16.886,58. Por concepto de Vacaciones anuales periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 la cantidad de Bs. 10.499,70 y por concepto de Bono Vacacional de los mencionados periodos Bs. 10.499,70. Por concepto de Utilidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y fracción de 2014, la cantidad de Bs. 15.207,82. Es por lo que demandan un monto total de Bs. 130.353,00 y por honorarios profesionales la cantidad de Bs. 39.105,90.
CUARTO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por los conceptos expuestos en el presente acto y por tanto los considera improcedente, ya que niegan de manera pura y simple la relación de trabajo alegada por el actor.
Por lo antes expuesto, este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud del presente acuerdo voluntario por medio de transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar al DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 20.000,00), cancelado en este acto, por medio de Cheque Nro. 15475485, a favor del ciudadano ELI MANUEL BOLIVAR, del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 14 de octubre de 2014, la cual el actor recibe conforme. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Por concepto de Prestación de Antigüedad, la cual arroja una cantidad de Bs. 38.629,60 y sus interese la cantidad de Bs. 16.886,58. Por concepto de Vacaciones anuales periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 la cantidad de Bs. 10.499,70 y por concepto de Bono Vacacional de los mencionados periodos Bs. 10.499,70. Por concepto de Utilidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y fracción de 2014, la cantidad de Bs. 15.207,82. Es por lo que demandan un monto total de Bs. 130.353,00 y por honorarios profesionales la cantidad de Bs. 39.105,90. y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto). En virtud de éste acuerdo voluntario. EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna distinta a la pactada en este acto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Abogados asistentes de la parte actora
Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000672
MGBA/mb.-
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