REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE DE AUDIENCIA PROLONGACION
(Mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000987
PARTE ACTORA: Ciudadano MÉNDEZ RENGIFO JOSÈ EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.578.978.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada HILDA C. BIGOTT , venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°113.383
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASADOS DEL ESTE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio HELDER T. COELHO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MÉNDEZ RENGIFO JOSÈ EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.578.978, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HILDA C. BIGOTT, inscrita en el impreabogado bajo el N° N°113.383 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Sociedad Mercantil ASADOS DEL ESTE, C.A, comparece el apoderado de la entidad de trabajo ciudadano LUIS FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.039.234, debidamente asistido abogado en ejercicio HILDER COELHO, inscrito bajo el inpre N° 113.236, y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 04 de Diciembre de 2010, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vendedora, devengando un último salario básico mensual por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 4.252,00) a razón de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÌVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 141.73), fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA YCINCO MIL EXACTOS (Bs. 135.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la garantía de prestaciones, interese sobre las prestaciones sociales, utilidades 2014 y utilidades fraccionadas 2014, Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2013-2014, indemnización por terminación de la relacion de trabajo por causa ajena al trabajo Articulo 92 de la LOTTT y en cuanto al concepto por Accidente de Trabajo, las sanciones pecuniarias y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO TREINTA YCINCO MIL EXACTOS (Bs. 135.000,00), la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 71602627, del Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0221-93-2121018374, de fecha 26-09-2014 a nombre MÉNDEZ RENGIFO JOSÈ EDUARDO, por el monto antes establecido. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (02:40 p.m.,) del día de hoy, dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Abogado asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogado Asistente de la parte accionada.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000987
MGBA/mb.-
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