REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(Mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001045
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDERSON DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.217.728
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARMINDA CASTILLO, inpreabogado Nro. 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ, inpreabogado Nro. 30.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen las partes de mutuo acuerdo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, a los fines de llegar a un acuerdo de manera voluntaria en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano ANDERSON DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.217.728, y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A., se haciéndose presente por la parte actora, ciudadano ANDERSON DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.217.728, debidamente asistido por la abogada ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897, y por la parte demandada, entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A., hizo acto de presencia la abogada ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795., en su carácter de apoderada judicial, así como se evidencia en copia de poder que se consigna en el presente acto, por lo cual se ordena agregar a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistido por su abogada y alega que el trabajador desde el día 01 de febrero del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Preparados de Pintura, devengando un último salario diario de de Bs. 302,64, hasta el día 16 de octubre de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden a la garantía de las prestaciones sociales artículo 142 LOTTT, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas del periodo 2014, de conformidad con la cláusula 63 de la Convención Colectiva, Vacaciones fraccionadas del periodo 2014, de conformidad con la cláusula 62 de la Convención Colectiva, Indemnización por Enfermedad Ocupacional de conformidad con el articulo 130 ordinal 5º de la LOPCYMAT, Daño Moral y Daños y Perjuicios. Ahora bien, mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: Un único pago por Bs. 280.000,00 la cual se cancelará en el presente acto, mediante cheques signado con los Nros. 00005894 y 00005907, ambos emitidos por el BBVA Provincial, el primero por un monto de Bs. 239.978,80 y el segundo por un monto de Bs. 40.021.20, de fechas 21/10/2014, a favor del ciudadano ANDERSON DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.217.728, la cual arroja un monto total de Bs. 280.000,00. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Abogada Asistente de la parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-001045
MGBA/mb.-
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