REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000131
PARTE ACTORA: Ciudadano PLUTARCO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.183.271.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores MARIA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio EVELIA CONTRERAS, inpreabogado Nro. 138.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos.
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano PLUTARCO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.183.271, y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ciudadano PLUTARCO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.183.271, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada MARIA G. CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727, y por la parte demandada, entidad de trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN CA, hizo acto de presencia la abogada EVELIA CONTRERAS, inpreabogado Nro. 138.714, en su carácter de apoderada judicial, así como se evidencia en copia de poder que corre a los folios 99 al 101 del expediente. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores y alega que la trabajadora desde el día 01 de noviembre del año 2008, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de oficial de seguridad, devengando un último salario mensual de Bs. 3.675,14 hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, interes sobre las prestaciones, utilidades periodo 2012, vacaciones y bono vacacional períodos 2010-2011, 2011-2012, Salarios retenidos noviembre y diciembre de 2012; enero y febrero de 2013. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: Un único pago por Bs. 23.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2014, en las horas de la mañana. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. una vez conste en auto el pago acordado, Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tre y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.,) del día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Abogada Asistente de la parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000131
MGBA/mb.-
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