REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000761
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JOSE CENTENO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.145.252.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio FRANCISCA CARRASQUERO DE SOLA, Inpreabogado Nro. 86.648.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COOPERATIVA PROYCAMPO, R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL ARCILA, Inpreabogado Nro. 61.761
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, nueve (09) de octubre de 2014, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano RICHARD JOSE CENTENO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.145.252. y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo COOPERATIVA PROYCAMPO, R.L. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual se deja constancia que la parte actora ni la parte demandada no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Ahora bien, en cuanto a las consecuencias legales que acarrea la no comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2014.
LA JUEZA
ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000761
MGBA/mb
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