REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001024
PARTE ACTORA: ciudadano HUMBERTO RAFAEL VARGAS AVILEZ, cédula de identidad N° V-5.552.142.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, cédula de identidad N° V-8.729.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WATEYMA ULISES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.282.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano HUMBERTO RAFAEL VARGAS AVILEZ, cédula de identidad N° V-5.552.142 debidamente asistido por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432 y el ciudadano JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, cédula de identidad N° V-8.729.963, debidamente asistido por el abogado WATEYMA ULISES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.282, en su carácter de parte demandada; ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución conflictos como es la mediación. En razón de ello las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000,00), que son pagados mediante dos cheques signados con el los números 08005146 y 88005145 por Bs.39.000,00 y Bs.5.000,00 respectivamente de la cuenta corriente No.01160495150006212700 de fecha 20-10-2014. El ciudadano HUMBERTO RAFAEL VARGAS AVILEZ, cédula de identidad N° V-5.552.142 debidamente asistido por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432, manifiesta que con el monto acordado quedan satisfechas las pretensiones demandadas como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y que no tiene nada más que reclamar a la persona natural demandada.
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