REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001005

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALFARO GREAVES, cédula de la identidad No.5.171.752.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO NOGUERA BORDOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.81.103.

PARTE DEMANDADA: Orioles de Baltimore Sociedad Limitada.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente proceso en fecha 1 de Agosto de 2014, mediante acción interpuesta por el ciudadano JESUS ALFARO GREAVES, cédula de la identidad No.5.171.752, debidamente asistido por el abogado ANTONIO NOGUERA BORDOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.81.103, contra la entidad de trabajo Orioles de Baltimore, por cobro de prestaciones sociales; por ante siendo distribuida a este Tribunal, aplicándose la figura del despacho sanedor, la parte actora subsano el libelo en fecha 18 de abril 2008, por lo tanto fue la unidad de recepción de documentos del circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas quien en fecha 6 de Agosto de 2014 emitió sentencia donde se declaro incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declino en los Juzgados laborales del estado Aragua, siendo distribuido y recibido por esta rectora.

Ahora bien, el ciudadano ANTONIO NOGUERA BORDOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.81.103, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALFARO GREAVES, cédula de la identidad No.5.171.752, como se evidencia del poder apud cata inserto al folio 24 de los autos, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO EN ESTE EXPEDIENTE.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”