REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001046
PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO MONTANE SIERRA, cédula de identidad No. V-19.247.471.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER OVALLES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.687.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA PACHECO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.394.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial anticipada, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANIEL MONTANE, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.247.471 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILMER OVALLES FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.687, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, carácter que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 27-07-2011, desempeñándose como ANALISTA DE SERVICIOS FINANCIEROS, posteriormente en fecha 25-02-2014, termina la relación de trabajo por retiro voluntario, cumpliendo a dicha fecha dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de servicios, continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico de Bs. 236,89 y un salario integral diario de Bs. 348,75. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo y por cuanto padece una enfermedad de índole ocupacional EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La Indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130 eiusdem; La indemnización por la Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral prevista en el artículo 130 eiusdem; Daño moral; Lucro cesante; Las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; Días de vacaciones pendientes por disfrutar; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; días pendientes de salario; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Horas extras y su incidencia en las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales; días adicionales por prestaciones sociales; y salarios caídos para un monto total de Bs. 439.309,63 menos Bs. 300.000,00 recibido mediante Cheque Nº 56113277 de fecha 25-08-2014 del Banco Mercantil, quedando a su favor una diferencia de Bs. 139.309,63, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que adeude indemnización alguna por enfermedad ocupacional en primer lugar porque no existe un pronunciamiento por parte del Inpsasel que certifique que la supuesta enfermedad que padece el ex trabajador es con ocasión a la prestación de sus servicios, en segundo lugar no ha quedado demostrado el hecho ilícito, es decir, la relación de causalidad, pues no se evidencia el nexo causal, entre el trabajo realizado y la supuesta enfermedad que padece, a los fines que haga posible que la empresa pague las indemnizaciones demandadas por esa supuesta enfermedad laboral que padece, en consecuencia la empresa Niega que adeude la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130, eiusdem; así como la indemnización por Secuela o Deformación permanente; Niego que se le adeude el daño moral; lucro cesante; y las indemnizaciones por daños materiales y emergentes. En cuanto a las Prestaciones sociales y demás derechos laborales: (i) Niego rechazo y contradigo que se le adeude la cantidad de Bs. 40.432,80 por concepto de Prestaciones Sociales, pues mi representada pagó este concepto tal como se evidencia en liquidación la cual se consigna en este acto; ii) Niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad demandada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, por cuanto este concepto es pagado anualmente; iii) Niega que se le adeude al ex trabajador cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, en cuanto a los días pendientes por disfrutar, no se le adeuda cantidad alguna, pues el ex trabajador disfruto efectivamente sus vacaciones en el momento en que recibió el pago correspondiente; iv) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de Utilidades fraccionadas pues el ex trabajador recibió la cantidad de Bs. 8.718,83 como se evidencia en la liquidación la cual se consigna en este acto; v) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por LA EX TRABAJADORA en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente a LA EX TRABAJADORA, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente y lo considero para el pago de los demás derechos laborales que le corresponde por ley; vii) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por el ex trabajador, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; viii) Niego que se adeude cantidad alguna por concepto de salarios pendientes; (ix) Niego que se adeude cantidad alguna por días adicionales por prestaciones sociales pues este concepto fue acreditado cuando el trabajador cumplió su segundo año de aniversario según lo previsto en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT; (x) Niego que se le adeude salarios caídos calculados desde la fecha de egreso hasta el 31 de Diciembre de 2014 por cuanto el motivo de la terminación de la relación de trabajo se debe al retiro voluntario del EX TRABAJADOR, además no existe una Providencia Administrativa que ordene el reenganche y pago de los salarios caídos; (xi) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por los conceptos demandados, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al ciudadano DANIEL MONTANE, la cantidad de Bs. 139.309,63 por concepto de indemnizaciones por la Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante cheque N° 10113276 de fecha 25 de Agosto del año 2014, librado contra la cuenta corriente de KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., Nº 0105-0100-88-1100062491, en el Banco Mercantil, a su nombre: MONTANE SIERRA DANIEL EDUARDO. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR , la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
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