REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-S-2014-000310
PARTE OFERENTE: entidad de trabajo MASI C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ciudadana JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el el N° 94.398.
PARTE OFERIDA: ciudadano YALITZA EMBUS PAERES, cédula de identidad N°V-14.576.985.
MOTIVO: Oferta real de pago.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 30 de junio 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, oferta real de pago presentada por la ciudadana JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el el N° 94.398; en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MASI, C.A, como consta en el instrumento poder inserto a los folios 3 al 7 de los autos.
Este Juzgado, en fecha 1 de julio 2014 recibe la oferta real de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión; y en esa misma fecha aplico la figura jurídica del despacho saneador, esto es, se abstiene de admitirlo por no llenarse en la oferta real los requisitos señalado en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“La dirección del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
(Omissis)…
En tal sentido, y conforme a los numerales anteriormente trascrito, la parte oferente debe:
PRIMERO: Indique en su solicitud el domicilio personal de la parte oferida, Ciudadana YALITZA EMBUS PAERES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-14.576.985, a los fines de materializar su notificación.
A la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la subsanación del despacho saneador ordenado, manteniéndose por un largo periodo la falta de interés de la parte oferente; por lo tanto en base a los principios constitucionales procesales que son las directrices y orientaciones que rigen las diversas situaciones que pueden surgir en el proceso, como la actuación de las partes, con base a estos principios que permiten el buen funcionamiento y desenvolvimiento del proceso, a tenor de las características del procedimiento establecido en la jurisdicción del Trabajo; con fundamento a ello; es forzoso para esta rectora acordar el cierre y archivo del presente asunto.
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