REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000949

PARTE ACTORA: ciudadano DOUGLAS ALBERTO ORTEGA LAGARDE, cédula de identidad número V-7.225.817.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Zaddye Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.231.

PARTE DEMANDADA: OVOMAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Arriaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.115.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.


En horas de despacho del día de hoy, 3/10/2014, siendo las 2:30 de la tarde, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ORTEGA LAGARDE, cédula de identidad número V-7.225.817, debidamente asistido en este acto por la abogada Zaddye Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.231, parte actora en el presente juicio, y por la entidad de trabajo OVOMAR, C.A representada en este acto por el abogado Carlos Arriaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.115; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de documento de sustitución de poder apud acta inserto al folio 20 de los autos. Seguidamente ambas partes exponen: El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta acta, es para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación y poner fin al presente procedimiento, para la cual ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para su celebración. La ciudadana Juez, oídas las exposiciones de las partes acuerda la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada. En este estado la parte demandada manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden al trabajador, por cuanto estaba debidamente inscrito en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto al trabajador si estaba inscrito en el seguro social y él respondió afirmativamente, de igual manera la representación de la parte demandada no reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por el actor en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para el demandante así como a todos sus trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado. Al respecto el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ORTEGA LAGARDE, cédula de identidad No. V-7.225.817, debidamente asistido en este acto por la abogada Zaddye Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.231, declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta última desde el día 19/1/ 2007 hasta el 24/4/2014, fecha ésta última en que renunció de manera voluntaria y espontáneamente al cargo de operario de alimentación. En razón de ello las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque No.13561260 librado contra el Banco Banesco de fecha 23-9-2014 de la cuenta corriente No.01340150191503008064, a nombre del ciudadano ORTEGA DOUGLAS, quien lo recibe y señala que dicho monto comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y que no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por concepto de enfermedad ocupacional derivada de la relación de trabajo demandada en el presente juicio.