REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000989
PARTE ACTORA: ciudadano FRANKLYM RUBEN SANCHEZ SUAREZ, cédula de la identidad No.9.671.753.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITO MAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.142.875.
PARTE DEMANDADA: CLARIANT VENEZUELA,S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CORRALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.133.804.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional
En el día hábil de hoy viernes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Jhonny Dos Santos, esta rectora hace constar que no se presento el ciudadano FRANKLYM RUBEN SANCHEZ SUAREZ, cédula de la identidad No.9.671.753, en su carácter de parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Compareció por la entidad de trabajo CLARIANT VENEZUELA, S.A la abogada MARIA CORRALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.133.804, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 34 del expediente.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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