REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000128
PARTE ACTORA: ciudadana AURY ALEJANDRA DE LA CARIDAD VELASQUEZ PADILLA, cédula de identidad Nº V- 14.786.966.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSELYS RIOBUENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.126.
PARTE DEMANDADA: FLUIDOS VENEZOLANOS C.A. (FLUVECA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EURIDICE APARCERO, inscrita en el INPREABOGADO No.224.064.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ROSELYS RIOBUENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 206.126, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURY ALEJANDRA DE LA CARIDAD VELASQUEZ PADILLA, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 12 de los autos y por FLUIDOS VENEZOLANOS C.A. (FLUVECA), el ciudadano JOSE LUIS ECHEGARAY, cédula de identidad Nº V-5.278.103, en su carácter de presidente de la empresa, debidamente asistido por la abogada EURIDICE APARCERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.064. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Las partes de común acuerdo, señalan que a los fines de poner fin el presente procedimiento convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.60.881,50), que es pagado mediante cheque signado bajo el No.50911019 de la cuenta corriente No.01050118191118758706 de la entidad de trabajo, a nombre de la trabajadora actora AURY VELASQUEZ. La ciudadana ROSELYS RIOBUENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 206.126, en su carácter de apoderada judicial de la trabajadora actora, quien manifiesta que visto el acuerdo alcanzado su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos demandados en el presente juicio.
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