REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000633

PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO JOSE BELMONTE CASTRO, cédula de identidad N° V-16.207.693.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.505.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ARFI C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARELDA AREVALO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.112.291.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSE BELMONTE CASTRO, cédula de identidad N° V-16.207.693, como se evidencia en el instrumento poder inserto al folio 8 de los autos y por la entidad de trabajo ADMINISTRADORA ARFI C.A compareció la abogada SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.291, como se evidencia del poder inserto al folio 46 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque No.69970371 librado contra el Banco Mercantil de fecha 6-10-2014 de la cuenta corriente No.01050104121104090031, a nombre del ciudadano ALFREDO J BELMONTE C, lo recibe su apoderado judicial y señala que dicho monto comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que unió a su representado con la entidad de trabajo demandada, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.