REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-001528
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ VELIZ, cédula de identidad No.V-15.600.281.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELLA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.64.857.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACERVI C.A.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APICELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.739.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ VELIZ, cédula de identidad No.V-15.600.281 y su apoderada judicial abogada BELLA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.64.857, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 69 de los autos y por la entidad de trabajo INVERSIONES ACERVI C.A, compareció el ciudadano Armando Javier Gómez Sarmiento, cédula de identidad No.10.934.514, en su carácter de Gerente General, debidamente asistido por el abogado JOSE APICELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.739. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la parte demandada manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden a la trabajadora ni los gastos médicos demandados, por cuanto estaba debidamente inscrita en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto a la trabajadora si estaba inscrita en el seguro social y ella respondió afirmativamente, de igual manera la representación de la parte demandada no reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por la actora en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para el demandante así como a todos sus trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado. Al respecto la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ VELIZ, cédula de identidad No.V-15.600.281 y su apoderada judicial abogada BELLA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.64.857, declara expresamente, que con motivo a su discapacidad certificada por el organismo competente la entidad de trabajo la reubico en el área de producción de pitillos donde se siente bien físicamente. En razón de ello las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00), que será pagado en forma fraccionada en dos pagos mediante cheques por Bs.22.500,00 en fecha 14 del presente mes y el 14 de Noviembre 2014, a nombre de la trabajadora actora, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. La trabajadora actora manifiesta que visto el acuerdo alcanzado la demandada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo, por concepto de enfermedad ocupacional demandada en el presente juicio.
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