REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000246
ACTA

PARTE ACTORA: YUSTIN JESUS ORTEGA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.272.064.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA CARRILLO y DOUGLAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.985.055 y V-7.261.778 respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.309 y 171.353 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA NEGRITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAMACARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.648.732 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.254.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen las partes y solicitan la celebración en forma anticipada, comparecen el ciudadano YUSTIN JESUS ORTEGA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.272.064 y sus abogados asistentes DOUGLAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.353 por una parte y por la otra la demandada ALIMENTOS LA NEGRITA C.A. A través de su apoderada judicial ANA CAMACARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.648.732 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.254. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, diferencia de prestaciones sociales y vacaciones y bono vacacional cesta ticket. Este pago se ofrece en cheque Nro. 38600235 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01910089852189016385 del Banco nacional de Crédito. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO