REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000478
ACTA
PARTE ACTORA: SERGIO AGUSTIN CORBALAN BENOIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.874.965.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.255.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.202.
PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.008 y PEDRO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.666.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.043.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen SERGIO AGUSTIN CORBALAN BENOIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.874.965 y su apoderado judicial FRANCISCO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.255.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.202 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra AUTO POLLO BERMUDEZ C.A a través de su aporrados judiciales HEISA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.008 y PEDRO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.666.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.043, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CINCUNTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencias por días feriados, por días de descanso trabajados, por horas extras, por bono nocturno y descuentos indebidos. Este pago se ofrece para el día lunes 27 de octubre de 2014 a las 02:00 p.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ NAVA
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