REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001023

Visto y analizado el libelo de la demanda mediante el cual los accionantes WILLIAM LARA, LUIS FREITES Y SERGIO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.175.571, V-17.199.281 y V-16.551.830 respectivamente, actuando debidamente asistidos por el abogado JESUS ARMANDO VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.519, interpuesta contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES L.S C.A y solidariamente a LABORATORIOS FARMA S.A. (GRUPO FARMA), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Solicitan los accionantes al folio cinco (5) del libelo la reincorporación al puesto de trabajo de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por otro lado, lo accionantes alegan haber sido despedidos el 30 de septiembre del año en curso.
De tal manera que, existiendo un decreto de inamovilidad vigente y siendo que los referidos accionantes manifestaron haber sido despedidos, corresponde la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para el cual el funcionario competente es el Inspector del Trabajo, autoridad administrativa ante la cual debe ventilarse el presente procedimiento, por tal razón este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, invocando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando las normas contenidas en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, LA FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. Líbrese oficio. Así se decide.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ NAVA