REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000408

Analizado como ha sido el escrito presentado por la abogada CECILIA MOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, mediante el cual presenta demanda por intimación de honorarios profesionales generados en el presente juicio, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional dejó sentado en sentencia de fecha 04 de noviembre de 2014, Nro. 3325, lo que ha continuación se transcribe:

“…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…” fin de cita y subrayado del Tribunal.

En el presente caso efectivamente esta juzgadora dictó sentencia definitiva en fecha 27 de junio de 2014 y aclaratoria de oficio en fecha 09 de julio del mismo año. Conforme a la misma fue realizada experticia complementaria del fallo en fecha 05 de agosto de 2014 y se hizo ejecutoriada en fecha 13 de agosto de 2014, fecha en la cual este Despacho decretó la ejecución de la sentencia otorgándose el lapso correspondiente al cumplimiento voluntario, y por cuanto no hubo cumplimiento voluntario este Juzgado se trasladó y constituyó en fecha 08 de octubre de 2014 en la entidad bancaria Banco Nacional de Descuento, lugar en el que se materializó la ejecución forzosa de la sentencia, constando en autos que la parte actora, ciudadana MAYERLING RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.449.492 en fecha 20 de octubre del presente año retiró el cheque de Gerencia emitido a su nombre por la referida entidad bancaria, por lo que, sólo resta la entrega del cheque correspondiente a la experto contable Mariela Sandoval correspondiente a sus honorarios profesionales para proceder al cierre del expediente, toda vez que la fase de ejecución ya fue cumplida.
En tal razón y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por la abogada CECILIA MOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683 incoada contra la sociedad mercantil BUNKER SEGURIDAD Y SERVICIOS, RL. y ordena el desglose el cuaderno separado en el cual cursa el presente procedimiento de intimación y su inmediata remisión a los Tribunales de Primera Instancia con competencia en la materia Civil, a objeto de que sean esos Tribunales los que conozcan del fondo de la demanda. Todo ello en perfecta armonía con la norma constitucional consagrada en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Desglósese y líbrese oficio.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ NAVA